Diamante prohibió el depósito de agroquÃmicos en la ciudad
Cada vez más localidades entrerrianas no permiten el almacenamiento de productos para fumigar cerca de viviendas. Hace dos años que la Cámara de Senadores estudia una regulación.
Gualeguaychú fue una de las pioneras en ordenanzas ambientales, después se sumaron Victoria y Cerrito entre otras localidades que decidieron sancionar normas que prohíben el almacenamiento de agroquímicos y la circulación de máquinas fumigadoras por la ciudad. Ayer fue el turno de Diamante.
La intendenta, Claudia Gieco, promulgó la Ordenanza N° 1.172 que establece que en un plazo dos años quienes almacenen o acopien productos químicos y biológicos deberán realizar esas actividades a una distancia mínima de 300 metros de casas de familias.
Mientras cada Concejo Deliberante busca la forma de proteger a sus ciudadanos, en la cámara de Senadores hay un proyecto de ley que está a punto de cumplir dos años de estudio.
Fuentes legislativas consultadas por UNO explicaron que primero la ley no avanzó por las diferencias políticas que existieron hasta 2011 entre los diputados y senadores, en algunos casos se sancionaron proyectos similares. Si bien ahora se ha avanzado en un debate amplio, uno de los temas que detiene el avance de la nueva ley es la oposición de los acopiadores a la regulación. Los vendedores de productos de fumigación se oponen a los “registros de acopiadores, medidas de seguridad para los depósitos y registro de maquinaria”. Mientras el debate se prolonga cada localidad busca proteger a sus habitantes. Algunas con veda como la de Viale, donde no se puede fumigar en la zonas urbanas; otras como Villaguay, que tiene una protección general del medio ambiente, pero no contempla prohibiciones.
Código ambiental diamantino
La Ordenanza N°1.172 señala que quienes almacenen o acopien productos químicos y biológicos dentro de la planta urbana tendrán un plazo de dos años a partir de la publicación de la ordenanza para “adecuar su infraestructura edilicia y su accionar de modo que las actividades citadas se realicen fuera de la misma... ”.
Por último, cita que los comprendidos en la ordenanza “que actúen en la actividad industrial, comercial o de servicios relacionados con herbicidas y plaguicidas, podrán almacenar para el expendio muestras en cantidades no mayores a cinco unidades por fórmula comercial del contenido mínimo de la presentación del producto”. La Ciudad blanca como otras ciudades de Entre Ríos padecen el avance de las cosechas en su ejido y la utilización de agroquímicos.
Bolsas biodegradables
También se promulgó la Ordenanza N°1.169, relacionada con la disminución progresiva en la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías expendidas por comercios. La norma dice: “Las bolsas podrán ser reemplazadas por bolsas oxibiodegradables, de papel, papel reciclado, bolsas de mallas, tela y material reciclado”.