Desde 2026 el ganado deber谩 tener identificaci贸n electr贸nica

A partir del 1° de enero de 2026, el Senasa exigirá que todo bovino, bubalino y cérvido cuente con un dispositivo electrónico individual.

05/11/2025 | Exigencia

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó, mediante la Resolución 841/2025, la norma técnica que regula la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales para el ganado bovino, bubalino y cérvido en todo el territorio argentino. A partir del 1° de enero de 2026, todos los terneros, terneras y animales de estas especies deberán contar con una identificación individual electrónica obligatoria como requisito para su permanencia en los establecimientos y su movimiento comercial.

La medida, publicada el 3 de noviembre en el Boletín Oficial, forma parte del proceso de modernización del sistema de trazabilidad animal y busca mejorar la precisión, rapidez y transparencia en el seguimiento sanitario y productivo del rodeo nacional.

Identificación obligatoria y tecnología RFID

El nuevo sistema establece el uso de un binomio de identificación, compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -que podrá ser una caravana con chip de radiofrecuencia (RFID), un bolo ruminal o un microchip inyectable-. Estos elementos deberán aplicarse al momento del destete o antes del primer movimiento del animal, permaneciendo activos durante toda su vida.

Según el Senasa, los identificadores electrónicos permitirán una lectura más rápida y precisa que los tradicionales, reduciendo errores y fortaleciendo la trazabilidad de cada ejemplar desde su nacimiento hasta su faena.

Plazos y responsabilidades

Desde el 1° de diciembre de 2025 quedará prohibida la comercialización de caravanas exclusivamente visuales, y todos los productores estarán obligados a adoptar los nuevos dispositivos electrónicos para los animales nacidos a partir de 2026.

Cada identificación deberá ser declarada ante el Senasa dentro de los diez días hábiles de su aplicación, ya sea mediante autogestión en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), en las oficinas locales del organismo o a través de la aplicación móvil oficial SIGBIOTRAZA.

Los productores también deberán asociar la numeración electrónica al sexo, raza y fecha de nacimiento del animal. En caso de pérdida o deterioro del dispositivo, la norma contempla los procedimientos de reidentificación, estableciendo las condiciones en las que el animal mantiene o pierde su trazabilidad.

Impacto en la cadena ganadera

El Senasa destacó que la identificación electrónica fortalecerá la competitividad internacional de la ganadería argentina, ya que permitirá cumplir con los estándares sanitarios y de trazabilidad exigidos por los mercados más exigentes.

Además, el sistema posibilitará una mejor gestión sanitaria, facilitará la vigilancia de enfermedades y contribuirá a garantizar la inocuidad alimentaria, al incluir un protocolo específico para la recuperación y destrucción de los dispositivos tras la faena, evitando que ingresen a la cadena alimentaria.

Fiscalización y

La resolución también establece un régimen de fiscalización y control que permitirá al Senasa verificar el cumplimiento de la normativa en establecimientos ganaderos, ferias, concentraciones y frigoríficos.

En caso de incumplimientos -como animales sin identificar, registros incorrectos o falta de declaraciones en el SIGSA-, el organismo podrá iniciar acciones administrativas y aplicar las sanciones correspondientes.

Con esta resolución, el Senasa consolida un paso clave hacia una trazabilidad ganadera integral, alineada con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y con el objetivo de fortalecer la sanidad, la transparencia y la sustentabilidad del sistema productivo argentino.

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