Fijaron los requisitos para las exenciones del IIR
La ATER dispuso requisitos a la hora de otorgar exenciones en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural. Según se informó, será condición necesaria para quienes quieran âobtener y mantenerâ estas exenciones.
Mediante la Resolución Nº 124, que tiene fecha del 16 de mayo, la ATER dispuso que quienes pretendan “obtener y mantener” las exenciones al Impuesto Inmobiliario Rural fijadas en el Código Fiscal, no deberán registrar deudas en los tributos provinciales administrados por la ATER.
Se aclara de todos modos que se admite la regularización de las deudas “mediante planes de financiación según la reglamentación vigente”.
Se trata de exenciones “parciales y temporales” en el pago del Inmobiliario Rural, según las distintas modalidades de prácticas de conservación de suelos que efectúen los contribuyentes en las superficies afectadas.
Estas exenciones están fijadas en el artículo 12º de la Ley 8318, de Conservación de Suelos, el cual fue sustituido por el artículo 32º de la Ley 10183, modificatoria del Código Fiscal. Allí se establecen exenciones parciales y temporales en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo a las prácticas que se realicen, que son:
a) Prácticas Permanentes: exención parcial del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, sobre la superficie afectada con esta clase de prácticas, por un plazo de hasta diez (10) años y siempre que las prácticas se mantengan durante el periodo de exención.
b) Prácticas Semi permanentes: exención parcial del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, sobre la superficie afectada con esta clase de prácticas, por un plazo de hasta cinco (5) años y siempre que las prácticas se mantengan durante el período de exención.
c) Prácticas Anuales: exención parcial del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, sobre la superficie afectada con esta clase de prácticas, por un plazo de hasta dos (2) años y siempre que las prácticas se mantengan durante el período de exención.