Nuevo registro, duplicaría información de existencia granos

A partir del 1º de abril entra en vigencia un nuevo registro de granos en la órbita de la AFIP, en el que se declararán las existencias de granos. Según Gustavo Arnoldin, de COOPAR, este nuevo sistema duplica la información.

26/02/2014 | MERCADO GRANARIO

Días pasados el Gobierno Nacional anunció de manera oficial la creación de un “registro de granos” en la órbita de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que se deberán inscribir todos los comercializadores y declarar las existencias para poder vender de manera legal. 

El 1º de abril es la entrada en vigencia de este nuevo registro en la operatoria del mercado granario, el cual “apunta a tener un stock de cereales on-line de cada uno de los operadores de la cadena de granos. Esta implementación de la AFIP no es algo nuevo, ya se venia presentando e inclusive al no derogarse las normas anteriores, se estaría duplicando la información con cierta complejidad, y no simplificando el proceso tal como exponen en la resolución” señaló Gustavo Arnoldin, encargado del Área de Cereales de COOPAR. 

Arnoldin comentó que no cree que esta medida tenga relación con la falta de liquidación de soja de campañas anteriores, “tal vez pretendan estar un poco más informado de los stock de soja de ciclos anteriores que, los productores, tienen en las plantas de acopio. A partir del 1º de abril hay solamente 24 horas para informar los saldos iniciales y cosecha que cada operador tiene en las plantas habilitadas por la AFIP, por lo que los movimientos se descontarán por las Cartas de Porte. No es muy clara esta nueva implementación, pero es mediante el Código de Trazabilidad de Granos (CTG)”. 

Con el nuevo esquema, según explicó el representante de COOPAR, el productor no está obligado a cumplir con esta normativa, salvo que cuente con plantas de acopio habilitadas por el Registro Fiscal de Operadores de Granos. Pero destacó que este nuevo sistema tiene una complejidad respecto al CTG – Flete Corto: “El productor deberá informar al destinatario ciertos datos antes de que el camión salga del campo, el destinatario con esos datos tendrá que iniciar lo que se llamará en el futuro el Pre – CTG Flete Corto y si este es autorizado, recién ahí se podrá sacar la mercadería. Una vez llegada a destino, el destinatario podrá efectuar el Flete Corto Final. Este proceso es una complejidad no menor que se le agrega tanto al productor como al destinatario de la mercadería” destacó. 

La resolución establece que se aplicará el sistema de control a los “acopiadores, plantas industriales, acondicionadores, fraccionadores y almacenajes”. 

El origen de la mercadería acopiada “es una información que ya la tiene la Afip debido a que tenemos que declarar diariamente todo aquello que ingresa y sale por comprobante, es decir ellos saben de quien es el comprobante de la mercadería que ingresa, la que se cosecha y hacia el destino de esta mercadería. Todos los días se declaran las cartas de porte emitidas, recibidas y anuladas a la AFIP” sostuvo Arnoldin. Y agregó: “Si no se derogan las normas anteriores, esta resolución agrega la complejidad de duplicar la información”.

Fuente: Campo en Acción

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