Será obligatorio el cierre de DT-e en plantas de faena

“El cumplimiento de los plazos para acusar recepción de los animales o no arribo es clave para evitar bloqueos”, explicó el Senasa.

30/04/2019 | La semana próxima

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que a partir del 6 de mayo próximo será obligatorio para todas las especies animales el cierre de los Documentos de Tránsito Electrónicos (DT-e), que amparan el traslado de los animales con destino a faena hasta el ingreso a los establecimientos.

El DT-e tiene un tiempo de validez para realizar el traslado de los animales, según haya sido emitido por autogestión del productor o en una oficina local del Senasa, que se calcula de manera flexible de acuerdo a la distancia al destino, tras el cual pasa a un estado “vencido”. En tanto, el productor tiene la posibilidad de realizar cambios o anularlo y volver a emitirlo.

Según remarcó el organismo, al ingreso a los mataderos las empresas deben dar cierre a los DT-e en el sistema informático SIGICA del Senasa o su homólogo SIF de los establecimientos provinciales o municipales, acusando la recepción de los animales o en su defecto el “no arribo”.

Con el pasó al estado de “vencido” del DT-e, las empresas empezarán a recibir notificaciones en el sistema y contarán con 3 días corridos de plazo para su cierre ante de pasar al estado de “caducado”, en el cual se bloqueará automáticamente la emisión de nuevos DT-e al establecimiento hasta tanto se subsane la tarea pendiente.

“El cumplimiento de los plazos para acusar recepción de los animales o no arribo es clave para evitar bloqueos”, explicó el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, Jorge Dal Bianco.

De todas maneras, señaló que, sin embargo, el cierre de las tareas pendientes “desbloquea automáticamente el sistema para los mataderos sin que deban realizar otras gestiones ante el Senasa”.

Cabe recordar que los DT-e son declaraciones juradas del productor, por lo que en caso de reportes “sin arribo” de los establecimientos de faena desencadenará el bloqueo del establecimiento de origen en el Registro Nacional Sanitario del productor Agropecuario (RENSPA) para emitir nuevos documentos hasta tanto se haga una presentación y descargo sobre lo ocurrido.

Fuente: Infocampo

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