El STJ ratificó el avalúo fiscal

El titular de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), Marcelo Casaretto, informó que ya fueron enviadas las 3.200 intimaciones a los propietarios morosos.

21/06/2012 |

El fallo del Superior Tribunal de Justicia planteó la inadmisibilidad del amparo presentado por la Sociedad Rural de Gualeguaychú.

El titular de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), Marcelo Casaretto, informó que ya fueron enviadas las 3.200 intimaciones a los propietarios morosos y comentó: Tendrán que pagar el impuesto con las multas que correspondan y, además, de acuerdo a lo que indica el fallo del STJ, los honorarios de los abogados de ambas partes.

El funcionario reiteró que ya pagó el impuesto el 64% de los propietarios, un número apenas por debajo del alcanzado el año pasado, que llegó al 68%.
Casaretto señaló como “muy relevante” el dato de que de ese total 562 intimaciones debieron ser enviadas a Buenos Aires. “Son titulares de inmuebles que suman 406.000 hectáreas con un avalúo de 2.200 millones de pesos”, detalló. Además, otras 169 intimaciones fueron remitidas a la ciudad de Rosario. “Son empresas, sociedades o personas radicadas fuera de la provincia que deben, en conjunto, 25 millones de pesos por tierras ubicadas en los tramos 7 y 8, es decir que son las más grandes, más caras, mejor ubicadas y, por consiguiente, con la mejor renta”, señaló.

Consultado sobre la posibilidad de que se den a conocer los datos de quienes incumplen, tal como se hace en el organismo recaudador de la provincia de Mendoza, que publica en la Web nombres y apellidos o razones sociales de los principales morosos, Casaretto explicó que eso no es posible en Entre Ríos. “Hay secreto fiscal. En Mendoza se sancionó una ley que permite dar a conocer esos datos, pero acá no se puede”, explicó.

FUNDAMENTOS DEL FALLO. El Superior Tribunal de Justicia(STJ) hizo lugar a la apelación del fiscal de Estado y la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y planteó la inadmisibilidad del pedido que la Sociedad Rural de Gualeguaychú realizó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esa ciudad.
“La SRA de Gualeguaychú articuló una acción de amparo contra la ATER y el Estado de Entre Ríos a los fines de: a) Obtener el acceso a la información pública consistente en las operaciones aritméticas practicadas por la ATER y/o el Superior Gobierno de Entre Ríos para fijar los avalúos fiscales asignados a las partidas para el cobro del impuesto inmobiliario 2012; y b) Se dejen sin efecto los avalúos y tributos calculados, en caso de confirmarse que han incurrido en violación del Art.9, Inc. c de la Ley 8672.”, según reza el fallo del STJ sancionado el 18 de junio y que fue notificado ayer a las partes. En este dictamen, el STJ consideró que el término “sospecha” que arguyen los ruralistas no amerita la presentación de un amparo y se mostró inflexible con respecto a las decisiones tomadas por la Cámara de Gualeguaychú, dando lugar al reclamo del Estado entrerriano.

El fallo fue encabezado por la jueza Claudia Mizawak, al que adhirió el magistrado Carlos Alberto Chiara Díaz, y analizó separadamente ambos reclamos “no se pronunció sobre la legitimación de la sociedad rural para plantear la acción debido a que no hubo un claro cuestionamiento de la demandada y porque, de todos modos, el amparo había sido rechazado”, interpretaron los miembros del principal órgano de Justicia, echando por tierra los argumentos que propusieron la Acción de Clase o Acción Colectiva.

PROCEDIMIENTOS. El Tribunal resaltó las condiciones de procedencia de este tipo de acciones y concluyó que, por la materia discutida –forma de determinar las valuaciones fiscales relativas al impuesto inmobiliario rural- existían procedimientos administrativos, previstos en las propias leyes tributarias, y/o judiciales –acción de inconstitucionalidad, acción de repetición y/o juicio ordinario- aptos y eficaces para discutir tales cuestiones, lo que ponía de manifiesto la inadmisibilidad del proceso elegido.
Mizawak y Chiara Díaz dicen que esta cuestión no debe plantearse a través del amparo, ya que existen otros procedimientos más adecuados, por lo que lo primero que debió hacer la Cámara a cargo de Ana Clara Pauletti es no admitir el mecanismo porque, incluso, existe jurisprudencia de la Corte Suprema sobre casos tributarios que van en contra de la decisión adoptada en Gualeguaychú.


Pagar primero

La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ busca jurisprudencia en la Corte Suprema de la Nación para asegurar que no le compete al Poder Judicial pronunciarse sobre “la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país, ya que escapa a la competencia de los jueces expedirse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones, ni considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que necesita el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sólo le incumbe declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional, lo que en esa causa no se había planteado”.

El STJ dice que los fallos de la Corte prescriben que habrá que pagar primero y protestar después por los instrumentos judiciales pertinentes, pero que no es por el camino del amparo por donde debe transitarse para llegar a resultado técnico alguno, menos aún si no se puede alegar un perjuicio al derecho de propiedad.
Mizawak y Carubia coinciden en que la acción debió ser declarada inadmisible in limine y las costas impuestas a la parte actora perdidosa porque no había razón para apartarse del principio general en la materia.

AL MARGEN
INSTITUTO ESPECIAL. Sobre el Habeas Data o pedido de información, subsumido en primera instancia, la Sala del STJ resaltó que “a través de éste se tutelan los derechos a la intimidad, al honor, a la imagen, a la identidad personal y a la protección de datos y que no debió encuadrarse lo requerido en tal especial instituto; pero como la Cámara actuante había considerado que había sido satisfecha tal pretensión, debió declararla abstracta y no hacerle lugar. Para modificar la imposición de costas efectuada en la instancia de grado, el STJ tuvo en cuenta las particularidades del proceso, que en primera instancia se encuadró lo pretendido en tal instituto, que se celebró una audiencia de conocimiento, en la que se brindaron amplias explicaciones y precisiones y se adjudicaron las mismas por el orden causado”.

Fuente: El Diario

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