Prohíben el uso de malatión en granos de maíz almacenados
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió la utilización de insecticidas formulados a base del principio activo mercaptotión o malatión en granos de maíz almacenados.
La medida se plasmó en la Resolución 49/2025 y -según indicado en los considerados- se fundamenta en que "ha tomado conocimiento de que se han producido detecciones de residuos de la sustancia activa MERCAPTOTIÓN (sin. MALATIÓN) en terceros países, destino de las exportaciones de granos de maíz". Este insecticida poscosecha contiene un activo, que es rechazado por otros países.
De esta manera, el organismo sanitario prohibió el uso poscosecha de productos formulados a base del principio activo mercaptotión o malatión en granos de maíz almacenados, en todo el territorio.
Los titulares de registros de productos alcanzados por esta resolución deben proceder a la correspondiente adecuación de las etiquetas o los marbetes, haciendo constar en ellos la leyenda "Prohibido su uso en granos de maíz almacenados", dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la publicación de la presente resolución.
Los titulares de registros de productos alcanzados por la presente norma deben denunciar, con carácter de declaración jurada, los stocks de etiquetas o marbetes en existencia, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución, haciendo constar la prohibición en los productos que estuvieren ya envasados y disponibles a la venta.
Que los niveles determinados de residuos de dicha sustancia en maíz, cuantificados en terceros países, son la consecuencia de su uso en granos almacenados poscosecha.
El Senasa clarificó la decisión argumentando que "los residuos superan el límite máximo de residuos (LMR) establecido por el Codex Alimentarius, creado por la FAO y la OMS, dado que este no contempla el uso en poscosecha de MERCAPTOTIÓN (sin. MALATIÓN)".
Que más del 60 % de las exportaciones de granos de maíz argentino tienen como destino a terceros países que adoptan los LMR establecidos por el Codex Alimentarius, por lo que la situación descripta pone en riesgo los mercados adquiridos.
Fuente: Agritotal