Regímenes de información de un productor de granos
Cronograma anual de todas las obligaciones formales que posee en la actualidad un productor agropecuario, ya que de incumplir con alguna de las obligaciones implicarÃa la suspensión y/o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, la limitación en la autorización para obtener cartas de porte y la no obtención del reintegro sistemático.
Entre las principales obligaciones formales, mencionaremos a las siguientes:
a) Del 1 al 10 de setiembre de 2012 se deben informar las existencias de granos al 31 de agosto de 2012. Resolución General AFIP 2.750.
b) Desde el 1 de julio al 31 de octubre de 2012 se deben informar las hectáreas afectadas a producción agrícola - Anexo II Resolución General AFIP 2.750 -. Cultivos de invierno
c) Desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013 se deben informar las hectáreas afectadas a producción agrícola - Anexo III Resolución General AFIP 2.750 -. Cultivos de verano
d) Actualización de datos Resolución General AFIP 2.300.
e) Registración de los formularios C.1116/B o C.1116/C hasta la hora 0 del octavo día inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar Resolución General AFIP 2.596, a efectos de obtener el reintegro sistemático.
f) Información de cartas de porte extraviadas o vencidas dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha en la que se produzca el vencimiento o extravío de las cartas de porte a informar.
g) Resolución General AFIP 2.820 -Registro de Operaciones Inmobiliarias-: Obligaciones derivadas y contratos de aparcería -régimen de retención-.
h) Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios – RENSPA - Agrícola - SENASA -.
i) Declaración de existencias de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario - ONCCA – Resolución 684/2008.
j) Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol. Resolución General AFIP 3.342
k) Otras cuestiones. Se debe controlar que esté inscripto en todas las actividades que desarrolla -por ejemplo, cultivos de soja y de maíz, entre otros-, ya que el no estar inscripto puede generar inconvenientes en la declaración de capacidad productiva, en la obtención de compensaciones -por ejemplo, al trigo y al maíz, entre otros-.
Por: Dr. Osvaldo Purciariello
Depto. Técnico Legal Impositivo Arizmendi