Vino y mate, declarados "bebida" e "infusión" nacionales.

Lo declaró el Gobierno mediante dos decretos que llevan la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirhner y que fueron publicados hoy en el Boletín Oficial.

02/08/2013 |

Mediante el decreto 1047/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó la Ley 26.870, que declara al vino argentino como "bebida nacional".

Sancionada a comienzos de julio, la norma establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será el organismo encargado de impulsar las actividades previstas en el Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI2020).

Asimismo, la cartera a cargo de Norberto Yauhar deberá articular las acciones previstas en esta ley con el resto de los organismos del Poder Ejecutivo y las organizaciones representativas del sector.

El Ministerio de Agricultura tendrá como objetivos difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones; y promover la imagen e isologo del vino argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior.

Además, deberá establecer que el isologo del vino argentino bebida nacional o su texto equivalente sea incorporado en la etiqueta del vino de producción nacional.

La cartera agropecuaria, a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), deberá establecer los criterios y condiciones para el uso del isologo o su texto equivalente.

En otro orden, deberá promover el desarrollo de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola; y asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular.

También tendrá que promover los estudios y organizaciones tendientes a la definición de las distintas regiones y subregiones vitivinícolas de cada provincia.

Por otra parte, mediante el decreto 1048/2013, también publicado en el Boletín Oficial de hoy, la Presidenta promulgó la Ley 26.871, que declara al mate como "infusión nacional".

Sancionada en la misma fecha, la norma dispone que en eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionales e internacionales deberá preverse la presencia de la expresión y logotipo de Mate Infusión Nacional y la promoción de dicha bebida y sus tradiciones.

En su articulado, la norma precisa que se deberá reglamentar en un plazo máximo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Telam

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