.: MOMENTO DE CAMPO :.

El Gobierno liberó el tránsito de los fertilizantes

Por decreto del presidente Javier Milei se estableció, entre otros puntos, un reconocimiento automático de aprobación de productos registrados en otros países.

17/02/2025 | Modificó una norma

Por decreto del presidente Javier Milei se estableció, entre otros puntos, un reconocimiento automático de aprobación de productos registrados en otros países; respecto de los productos, solo la comercialización y circulación de productos de más de 50 toneladas que contengan nitrato de amonio a granel deberá ser comunicada al Senasa.

En la búsqueda de dar “racionalidad a una norma que había encarecido innecesariamente el costo de producción de nuestro sector agropecuario”, el Gobierno liberó el tránsito de los fertilizantes e, inclusive, facilitó la importación de productos de otros países. Lo hizo a través del decreto 101, publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y; el ministro de Economía, Luis Caputo.

Es así que los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten estarán sujetos al registro a cargo del Senasa, con el fin de asegurar al usuario la calidad garantizada de estos. En este sentido, la nueva normativa señaló que las personas humanas o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, fraccionen o distribuyan fertilizantes o enmiendas deberán inscribirse.

En los considerandos se explica qué es un fertilizante: “Producto destinado a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos debido al aporte directo de nutrientes que podrá ser de carácter inorgánico u orgánico, y podrán contener diversos elementos nutrientes”.

En tanto que una “enmienda es toda sustancia o mezcla de sustancias de carácter mineral u orgánico, que incorporada al suelo modifique favorablemente sus características físicas, químicas o biológicas, sin tener en cuenta su valor como fertilizante, como ser: yeso, cales, azufre, dolomita, turba y toda otra sustancia”.

Será la Secretaría de Agricultura la que por intermedio del Senasa establecerá el procedimiento administrativo de inscripción en el registro y que deberá expedirse sobre la solicitud de inscripción en el plazo de 10 días hábiles y que, ante el silencio, la solicitud se dará por aprobada.

En relación a los fertilizantes y enmiendas que cuenten con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países o grupos de países individualizados estarán autorizados para la importación, distribución y comercialización. Será el Senasa quien deba incorporar dichos productos al registro.

“Todo fertilizante y enmienda que cuente con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países o grupos de países individualizados en el Anexo I (IF-2025-15582414-APN-SAGYP#MEC) que integra el presente decreto, o los que en el futuro incorpore a dicho Anexo I la Autoridad de Aplicación, estarán autorizados para la importación, distribución y comercialización”, dice la resolución oficial. El anexo sobre el listado de países para un reconocimiento de aprobación automática está compuesto por Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Brasil, Israel, Unión Europea, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Fue el propio ministro de Transformación y Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, quien en su cuenta de X lo contó. “Mientras los responsables de vender dólares a $300 cuando valía $1200 critican al presidente por presuntos actos de una empresa privada, el presidente sigue trabajando como todos los días. El decreto publicado hoy impulsa una importante desregulación en la comercialización, tanto externa como interna de fertilizantes, uno de los insumos claves para el país”, dijo el funcionario.

 “A partir del decreto todo fertilizante (no orgánico) certificado en el exterior podrá ser comercializado sin restricciones en el país y sin necesidad de trámites ni autorizaciones. Pero lo más importante, y curioso, es que liberamos el tránsito de fertilizantes dentro del país ¿Estaba restringido? Sí, y aunque no lo crea, por un tema militar”, agregó y explicó que “el nitrato de amonio (NH₄NO₃) es tanto un fertilizante como un posible precursor de explosivos”.

En ese contexto, Sturzenegger detalló que por este motivo, la reglamentación -la ley de Lanusse- impuso restricciones al movimiento de todos los fertilizantes en el país, el artículo 6 de la Ley de Fertilizantes 20.466). “Lo cierto es que lo que en el año 1973 quizás podría podía haber tenido sentido (seamos generosos) hace tiempo que lo perdió. Pero la restricción quedó olvidada ¡por 50 años!”, enfatizó.

Contó que fue así que a partir de ahora se liberó el tránsito de fertilizantes en el país, “dejando la restricción solo para el nitrato de amonio y solo cuando se mueve en cantidades importantes”. “De esa manera le damos racionalidad a una norma que había encarecido innecesariamente el costo de producción de nuestro sector agropecuario. VLLC! Este decreto, por simple que parezca, nos llevó exactamente 365 días desde nuestra primera reunión (el expediente parecía que tenía Poxirán). Una complicación era dilucidar quién verificaría el tránsito del nitrato de amonio ¿Seguridad? ¿Senasa? Nadie sabía. Lo cual revela otra cosa: el trámite existía, pero en la práctica nadie verificaba nada. Es decir que era una norma que solo imponía costos, porque sí se exigía el trámite, pero no el control que se suponía venía con el mismo. Gracias al grupo de la Secretaria de Agricultura de Sergio Iraeta (y a Fernando Villela con quien arrancamos las primeras discusiones)”, finalizó.

La normativa explicó que “los importadores y/o comercializadores deberán exponer, con carácter de declaración jurada, las certificaciones correspondientes a modo de documentación respaldatoria y que los fertilizantes y enmiendas de carácter biológico que no tengan antecedentes de registro en el país, no están alcanzados”.

Por otro lado, el Gobierno indicó que la inscripción de los productos y de personas humanas o jurídicas en el registro estará exenta de aranceles y tendrá vigencia plena sin límite de tiempo: “Cualquier modificación o variación significativa de la fórmula o alteración del producto o sus componentes determinará la cancelación del registro del producto. En estos casos, se deberá reinscribir el producto”.

En cuanto a la comercialización de fertilizantes que contengan nitrato de amonio a granel, donde el peso siendo trasladado sea de más de 50 toneladas, los envíos deberán ser comunicados al Senasa, con 10 días hábiles de antelación.

Por último, la Secretaría de Agricultrura, por intermedio de su servicio especializado, adoptará las medidas necesarias para limitar, y aun prohibir, la aplicación de aquellos fertilizantes y/o enmiendas que considere inapropiados para determinadas regiones y/o cultivos; asimismo, podrá remover productos del registro.

Fuente: www.lanacion.com.ar

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