La yerba mate no podrá tener más del 35% de palo

Una medida que salió en el Boletín Oficial remarca que es necesario exigir que el producto que se comercialice en el país "cumpla con especificaciones microbiológicas que aseguren la inocuidad de la materia prima”.

17/11/2020 | Decisión del Gobierno

A través de la Resolución 379/2020, el Gobierno Nacional estableció este lunes que la yerba mate no podrá contener más del 35% de palo en su composición.

De acuerdo al texto de la normativa, que firman directivos del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), a partir de ahora el análisis de una muestra de yerba mate canchada “debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35 %”.

Se trata de una modificación del Reglamento de recepción y secanza de la yerba mate, que se aplica a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate.

En cuanto al tamizado, la medida dice que se deben tener los siguientes porcentajes máximos y mínimos: palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5%; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88% y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7%.

“Los resultados de análisis de laboratorio de las muestras tomadas por los funcionarios del INYM evidencian a través de los años un incremento en el porcentaje de polvo de palo que pasa por tamiz 420 mm (malla 40), circunstancia que pone de manifiesto que durante el procesamiento de la hoja verde se procede un molido o reproceso del palo grueso que el INYM debe regular y controlar en miras a la obtención de un producto de buena calidad“, argumenta la Resolución.

Y agrega que luego de cotejar los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras que tomaron funcionarios del INYM en 2019 y 2020 revelaron que es “necesario exigir que la yerba mate canchada que se comercialice en el país cumpla con especificaciones microbiológicas que aseguren la inocuidad de dicha materia prima”.

De esta manera, el palo que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración en los establecimientos secaderos se considerará “como un palo de descarte que deberá ser inutilizado”.

Fuente: Infocampo

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