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La herencia puede derivar en una carga impensada

La transmisión de bienes está gravada en las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos.

11/08/2013 | Impuestos

Muchos productores agropecuarios desconocen las consecuencias que puede implicar realizar donaciones a sus hijos o ante su ausencia futura, la carga fiscal que les corresponderá a su descendencia. El impuesto a la herencia y transmisión gratuita de bienes está vigente en la provincia de Buenos Aires desde 2011, por ley, decreto e informes interpretativos del fisco. Ahora también rige en la provincia de Entre Ríos.

 

Gravar los bienes que se traspasan de patrimonio cuando estuvieron alcanzados durante varios años en cabeza del causante en el Impuesto sobre los Bienes Personales es cuanto menos una injusticia. No se contempla además que en el agro generalmente es toda la familia la que se ha esforzado en producir la riqueza. Tampoco se considera -como en otros países la edad ni la salud del beneficiario.

 

Este impuesto alienta el gasto en lugar del ahorro, incrementa las inversiones en el exterior sobre las del país y cercena el derecho de propiedad por ser fuertemente progresivo. Además su recaudación proyectada es magra y su fiscalización costosa.

 

Los que deben abonar el impuesto son las personas o sociedades que reciban bienes en forma gratuita, siempre que éstos estén ubicados en Buenos Aires o Entre Ríos en su caso. Sin embargo, si los sujetos están domiciliados en esas jurisdicciones quedan gravados todos los bienes que reciban, cualquiera que sea el lugar del país o del exterior donde estén ubicados.

 

Personalidad jurídica

La provincia de Buenos Aires excede su poder fiscal, al pretender gravar los bienes muebles e inmuebles que estén ubicados en su territorio cuando sean propiedad de una sociedad radicada en extraña jurisdicción, desconociendo la personalidad jurídica.

 

Los bienes que se transmiten son las acciones; por lo tanto, su tratamiento debería depender del lugar de radicación de la entidad.

 

La valuación de los inmuebles es un caso aparte. En la ley de 2010, se los valorizaba a su valuación fiscal por el coeficiente de 1,20. A partir de 2011, la ley exige que se utilice la última valuación fiscal ajustada por coeficiente corrector, el valor inmobiliario de referencia (utilizado para el impuesto de sellos) o el valor de mercado, de todos el que resulte mayor. Esto potencia el impuesto a cifras inconmensurables, lo que genera una presión fiscal excesiva al soportar multiplicidad de tributos sobre el mismo bien.

 

La decisión del uso a otorgarles a los inmuebles rurales es esencial, pues sus efectos impositivos resultan diferentes según su destino. Si las tierras son arrendadas, su exención en el impuesto sobre los Bienes Personales es indiscutible, pero ante el impuesto a la herencia la transmisión a los beneficiarios quedará gravada sin duda alguna.

 

Si las parcelas rurales se explotan, conforman una empresa, y por tanto en caso de muerte de su titular, los herederos su cónyuge, ascendientes o descendientes recibirán las tierras sin pagar este impuesto.

 

Las condiciones para la exención son que las tierras se mantengan trabajadas por el titular durante cinco años previos y los receptores continúen en forma efectiva con ese desarrollo durante otros cinco períodos anuales. Como en la mayoría de las familias que heredan una explotación agropecuaria, alguno puede no interesarle continuar conformando la empresa, se dispone así la posibilidad de que la exención rija en forma proporcional para aquellos que cumplen los requisitos.

 

Otra de las condiciones exigidas es que los ingresos anuales de la entidad no superen los $ 30.000.000 anuales, pero no se dispone ninguna norma de actualización de ese parámetro. La tasa de impuesto para los hijos es del 4% con una escala que llega al 16%, admitiendo un monto mínimo de $ 250.000 que están excluidos.

 

Los sujetos obligados a exigir el pago son los jueces, funcionarios y escribanos públicos, y tratándose de bienes registrables se debe efectuar el pago previo a cualquier operación de inscripción o transferencia en que intervengan. Esta situación en los hechos produce consecuencias gravísimas, pues el beneficiario de estos bienes -muchas veces inmuebles rurales debe afrontar el pago del tributo con fondos de terceros en préstamo.

Fuente: La Nacion

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