El Gobierno declara la emergencia para varias provincias
La emergencia agropecuaria permite a la explotación agrícola, ganadera o forestal prorrogar el pago de los impuestos nacionales por un período determinado, en tanto el desastre agropecuario dispone la eximición del pago de esos tributos.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca declaró este viernes la situación de “emergencia o desastre agropecuario” para las provincias de Misiones, Mendoza y Córdoba debido al impacto de la sequía, los incendios y las heladas.
Las medidas se dispusieron a través de las resoluciones 21, 22 y 24 publicadas el viernes último en el Boletín Oficial y se tomaron luego de las respectivas recomendaciones que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios elevara a la cartera conducida por Julián Domínguez.
La emergencia agropecuaria permite a la explotación agrícola, ganadera o forestal prorrogar el pago de los impuestos nacionales por un período determinado, en tanto el desastre agropecuario dispone la eximición del pago de esos tributos.
La resolución 21 declaró en Misiones el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de diciembre último hasta el 28 de junio próximo, a las explotaciones agropecuarias y forestales afectadas por sequía o incendios en todo el territorio provincial.
La resolución 22 lo da por declarado a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendio en los departamentos cordobeses de Calamuchita, Colón, Ischilin, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, San Alberto, San Javier, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral y Tulumba, entre el 1 de octubre del año pasado y el 30 de septiembre próximo.
Por último, la resolución 24 dio por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones agrícolas de diferentes distritos ubicados en los departamentos de San Carlos, Tunuyán, Junín, Rivadavia, San Martín, Santa Rosa, Guaymallén, Lavalle, Maipú, General Alvear y San Rafael.
El estado de emergencia corresponde a las explotaciones “que hayan sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022”, mientras que el de desastre se aplicará a quienes “hayan sufrido un daño del 80% o superior”.
En los dos casos, el período comprendido es desde el 1 de diciembre último hasta el 31 de marzo de 2023
Fuente: Noticias AgroPecuarias