Incrementa el control en la importaci贸n de fitosanitarios

Los importadores deberán estar autorizados y registrados. La nueva disposición del Senasa saca del negocio los distribuidores.

10/10/2017 | Desde el Gobierno

La importación de productos fitosanitarios formulados podrá ser realizada únicamente por aquellas personas físicas o jurídicas titulares de los mismos ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (registrantes) según una nueva disposición del Senasa.

La decisión busca asegurar la calidad y eficacia de los productos, el respaldo económico y financiero del importador respecto a la operatoria de la nueva Ley de envases, el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, y los procesos adecuados, infraestructura, almacenamiento, logística y manejo responsable de los productos fitosanitarios.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria publicó en el Boletón Oficial la Resolución 660-E/2017 con firma del presidente del Senasa, Jorge Dillon.

Previo a esta Resolución, los titulares de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal tenían la posibilidad de autorizar a otras personas a importar productos fitosanitarios nombrándolos distribuidores. La nueva normativa ordenará esta situación en busca de un mejor control de la operatoria.

“Estas medidas elevan los niveles de control de calidad y contribuyen a mantener una competencia. Asegurar procesos adecuados sobre los fitosanitarios resguarda la salud de todos, la producción agropecuaria y cuida el medioambiente”, aseguró el subsecretario de Agricultura del Ministerio de Agroindustria, Luis Urriza.

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