Retendrán semillas a productores que no realizaron las DDJJ

El INASE le solicitó a las plantas recibidoras que retengan y conserven las muestras extraídas a las entregas primarias de grano de soja correspondientes a la campaña 2016/2017 de los Grandes Usuarios de Semillas que adeudan las declaraciones.

20/07/2017 | Desde INASE

Se busca determinar la genética de las variedades utilizadas, conforme a lo que establece la Ley de Semillas.

El INASE le solicitó a las plantas recibidoras que retengan y conserven las muestras extraídas a las entregas primarias de grano de soja correspondientes a la campaña 2016/2017 de los Grandes Usuarios de Semillas que adeudan las declaraciones. Se busca determinar la genética de las variedades utilizadas, conforme a lo que establece la Ley de Semillas.

 En un avance más hacia el control y con el objetivo de combatir el comercio ilegal de semillas, el INASE solicitó a las plantas recibidoras la retención y conservación de las muestras extraídas a las entregas primarias de grano de soja correspondiente a la campaña 2016/2017 en virtud de la Resolución Nº 207/16.

Los productores incluidos en la medida son los Grandes Usuarios de Semillas que adeudan las Declaraciones de siembra y origen de semilla de soja de la campaña 2015/2016 (cuya nómina fue oportunamente publicada) y que hasta el momento tampoco han presentado las correspondientes a la campaña 2016/2017.

El Sistema de Retención de Muestras permitirá la determinación genética de las variedades utilizadas para facilitar, en los casos que corresponda, que los titulares de las mismas puedan ejercer los derechos que la Ley de Semillas les confiere.

Un comunicado emitido por la Bolsa de Cereales de Córdoba indica que el Sistema de Retención de Muestras se mantendrá vigente hasta tanto el productor regularice su situación ante el Registro de Usuarios de Semillas u opere el vencimiento de la campaña, previsto para el día 31 de julio de 2017. Presentada la Declaración Jurada, el productor será eliminado del listado (ver listado difundido por la BCCBA aquí)

Cabe destacar que las plantas recibidoras deberán tomar las muestras siguiendo expresamente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 207/16 y 1075/97 y que ante los incumplimientos este Instituto solicitará la colaboración del Ministerio de Agroindustria para que, a requerimiento del INASE, se proceda a la suspensión de la matrícula en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

Finalmente, se recuerda que la declaración jurada de origen de semilla, efectuada ante el Registro de Usuarios de Semillas es el único modo de ejercer la excepción del agricultor –Uso Propio- dentro del marco legal establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 20.247 y la Resolución Nº 35/96 y que el INASE resguarda fielmente la información brindada en la misma.

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