El INV incorporó al vino moscato a la Ley de vinos

Para certificar un vino Moscato como varietal se considerará una relación Uva/Vino no inferior a ciento treinta kilogramos de uva por cada cien litros de vino. T.

02/08/2012 |

El Instituto Nacional de Vitivinicultura incorporó al vino moscato o vino moscatel al artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 definiéndolo como el producto obtenido a partir de la fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un ochenta y cinco por ciento de las variedades moscato bianco o muscat blanc; moscatel de Alejandría o zibibbo moscatel, moscatel amarillo, moscatel rosado, moscatel de Hamburgo y moscatel Giallo.

Lo hizo el presidente del INV, CPN Guillermo García,  a través de la Resolución Nº C34 del 31 de julio de 2012, en cuyo texto se considera que, en los últimos años los vinos provenientes de las variedades mencionadas han tenido un requerimiento sostenido, no sólo para el mercado interno, sino también para la exportación, los cuales ya se encuentran definidos internacionalmente. Y que estos productos se elaboran y comercializan como vinos tranquilos, espumantes, frisantes, licorosos y gasificados.

El Organismo menciona como antecedente de esta decisión que, a través de Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012 y complementarias, aprobó un listado de las variedades de uvas aptas para ser utilizadas para la elaboración de vinos y que entre esas variedades se encuentran las utilizadas para la elaboración de los productos que se identifican con la denominación “Moscato”.

También se consideró que los productos denominados “Moscato” guardan semejanza con los denominados “Moscatel” y que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer la expresión “Moscatel” como sinónimo de “Moscato”.

La Resolución establece que para certificar un vino Moscato como varietal se considerará una relación Uva/Vino no inferior a ciento treinta kilogramos de uva por cada cien litros de vino. También podrá edulcorarse de acuerdo a la normativa vigente.

Los productos elaborados con las variedades señaladas podrán servir, de acuerdo a la decisión de los bodegas, de base para la elaboración de vinos moscato o moscatel, especial, gasificado, espumante, espumante dulce natural, frisante natural o frisante, dulce natural y liviano o cosecha temprana.

 

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