Implicancias impositivas del Feedlot: factores claves

El engorde en corrales se ha instalado en la región. Es por ello que desde Arizmendi analizan el tratamiento en el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias del feedlot.

02/10/2015 | HACIENDA

Desde Arizmendi, analizaremos el tratamiento en el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias del feedlot.

El engorde en corrales se instalado en la región como una alternativa más de producción de carne con diversos objetivos. En algunos casos es convertir granos a carne si económicamente la conversión es rentable, y en otros, aunque puede ser poco atractivo desde el punto de vista de la conversión, interesa al conjunto del sistema de producción para liberar potreros, eliminar cultivos forrajeros anuales de las rotaciones, incrementar la carga animal del campo, asegurar la terminación y la salida o la edad a faena, etc.

Dentro del ciclo de ganadería bovina (cría, recría e invernada), la invernada tiene dos alternativas: a un feedlot para su terminación y posterior faena o de tener buenas características, puede ser destinada a madre en el caso de hembras, y en caso del macho, puede ser destinarse como reproductor.

Se busca obtener una alta producción de carne animal de calidad y con alta eficiencia de conversión (transformación de kilos de alimento en kilos de carne).

DIFERENTES TIPOS DE FEEDLOT
El negocio puede desarrollarse en las siguientes formas:

El que se efectúa en forma asociativa con el productor para luego distribuir el resultado con su venta. Se persigue el reparto de diferencia de peso que la hacienda registre en el momento de venta. El ciclo depende del tipo de animal que se utilice. Por lo general se trata de un contrato de capitalización de invernada.
Los productores que abarcan, las etapas de cría-engorde- faena y comercialización.
La prestación de servicios de hotelería, a través del cual el productor entrega el ganado y paga al feedlot por día y concepto de alimentación y hospedaje. En este caso suele realizarse con un contrato de prestación del servicio de hotelería.
A partir de este escenario, se puede analizar el tratamiento impositivo en el IVA y en el impuesto a las ganancias.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Según las formas que tome el negocio, el tratamiento en el IVA es diferente.

Realización en forma asociativa con el productor con el objeto de engorde y venta

Esta modalidad tiene las mismas características y tratamiento impositivo que el contrato de capitalización de hacienda en engorde.

Este contrato es una modalidad de la aparcería pecuaria, donde una parte (dador) entrega animales a la otra (aparcero tomador), con el fin de distribuirse las utilidades producidas por el mayor contenido por el engorde de la hacienda. Por lo general se fija un porcentaje para cada una de las partes sobre el mayor valor adquirido por los animales por el engorde.

No hay titularidad compartida el hecho imponible se perfecciona cuando el concedente venda los animales que no dejaron ser de su propiedad, no pierde el dominio jurídico sobre el bien.

Para el concedente, el crédito fiscal se origina cuando el tomador le facture por retribución por la diferencia de peso. El débito fiscal por la venta de animales a terceros.

En el caso del tomador, el débito fiscal, se genera por la emisión de la factura al concedente por su participación en el engorde.

La devolución de los animales del tomador al concedente no genera hecho imponible.

La AFIP confirmó en varios dictámenes (DAT 811992, DAT 1381992, DAT 39 1994), el tratamiento en el IVA del engorde compartido a través del contrato de capitalización de hacienda. Afirmando que no hay venta, ni pago de servicios, solo distribución de frutos obtenidos.

Este tipo de operación está gravada por el IVA con una tasa del 10,50 %, por ser convenios de capitalización de hacienda.

Si es prestación de servicio de hotelería

El productor entrega el ganado y paga al feedlot un precio por día, en concepto de alimentación, alimentación y sanidad.

Si el productor entrega los animales de bajo peso al feedlot para su engorde, el responsable del establecimiento está realizando una prestación gravada con IVA. Se emite la factura por los servicios, fijándose en función del tiempo, en relación a los kilos de engorde logrados por el ganado, por cabezas y por alimentos consumidos.

La alícuota en estos casos es del 21 %. Desde el punto de vista jurídico son numerosos los especialistas que consideran que en el caso en que el ganadero entrega el ganado ya sea desde el destete o para lograr la terminación a un feedlot, se está en presencia de un contrato de hotelería. Y bajo esta concepción se destaca que este tipo de vinculación productiva no se hace bajo la forma asociativa, sino que responde a una típica contratación de servicios ofrecidos por un tercero. El Fisco después de algunas interpretaciones equivocadas, concluyo que no se trata de una cesión y uso del inmueble rural, se trata de una prestación de servicio con la tasa general de IVA.

Estos contratos de feedlots, tratándolos, como aparcería pecuaria o de capitalización de hacienda, conlleva un tratamiento impositivo en el Impuesto al Valor Agregado, distinto del feedlot exclusivamente prestador de servicios, diferenciándose ambos en cuanto al momento de nacimiento del hecho imponible y la alícuota a la que se halla gravada la operatoria.

Estando el servicio de hotelería gravado a 21%, en cambio si se tratara de un contrato de aparcería pecuaria o de capitalización de hacienda estarían gravados a 10,5%.

Productores que abarcan las etapas de cría, engorde, faena y comercialización

En esta operatoria, el nacimiento del hecho imponible se genera con la venta de los animales, al alcanzar el peso de faena y esta alcanzado a la alícuota del 10,50 %.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
En el impuesto a las ganancias hay que tener presente dos momentos en los que se generan resultado, al cierre del ejercicio al valuar los bienes y en el momento de la venta de los animales o la prestación de servicio.

El articulo nro. 52 de la ley de impuesto a las ganancias al valuar hacienda distingue los que son establecimientos de cría e invernada.

Cabe aclarar ni la ley de impuesto a las ganancias ni el decreto reglamentario 1344 1981 contienen una definición clara sobre qué se entiende por establecimiento de cría o invernada o ciclo completo.

A través del Dictamen (DATJ) 19 1981, hay una definición del organismo fiscal.

El establecimiento de feedlot, como se comentó, es una invernada intensiva cuyas existencias deben valuarse al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado que acostumbra operar, menos los gastos de venta, determinada para cada tipo de hacienda.

El articulo nro. 77 del decreto reglamentario de la LIG define el precio de plaza y el articulo nro. 75 del decreto define ¨gastos de ventas¨.

Corresponde llevar registros adecuados para poder realizar la distinción y correcta valuación al cierre del ejercicio sobre cada categoría de vacuno.

Por su lado el propietario de la hacienda, deberá declarar por el incremento de kilogramos que se encuentran bajo la modalidad.

El resultado de la venta es renta de tercera categoría, ya sea para la explotación la realice una sociedad (articulo nro. 49, inciso a) de la LIG) o una empresa unipersonal (artículo nor.49, inciso b), LIG).

En el caso de titular del feedlot deberá detectar declarar sus ganancias por los servicios facturados, como renta de tercera categoría ya que no es simple alquiler sino un servicio de hotelería.

Cuando se hace en forma asociativa, cada uno de los sujetos debe declarar en forma independiente la porción correspondientes a la distribución de los frutos.

Concluimos desde Arizmendi, el tratamiento impositivo del feedlot se observa que tiene distintas implicancias tributarias en los impuestos según la forma en que se desarrolle el negocio.

Si el mismo es llevado a cabo en forma asociativa entre el productor (inversor) y el prestador de servicio de feedlot.

Teniendo distinto tratamiento sobre el IVA y en el impuesto a las ganancias cuando la actividad es exclusivamente de prestación de servicio de hotelería.

Fuente: Cdor. Gonzalo F Alcorta | Arizmendi

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