Pidieron analizar registros con principio activo de Glifosat
Solicitaron al Senasa que disponga el inicio del procedimiento de Análisis de Riesgo de todos los registros con el principio activo Glifosato.
Varias ONGs, colectivos sociales del país, cátedras de la Universidad Pública y profesionales de la salud, el derecho, las ciencias sociales y agrarias, solicitaron el viernes ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a fin de que disponga el inicio del procedimiento de Análisis de Riesgo de todos los registros con el principio activo Glifosato. Así lo establece el punto 3 del capítulo 18 de la resolución Senasa 350/1999, según se informó a ANÁLISIS DIGITAL. El glifosato fue declarado como “probablemente cancerígeno para los seres humanos” (Grupo 2A), en el informe de marzo de 2015 del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, órgano que actúa dentro del marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS).Entre los objetivos de la presentación, marcaron “solicitar al Senasa que disponga el procedimiento de Análisis de Riesgo de todos los registros con el principio activo Glifosato, en virtud de que existen evidencias harto suficientes que justifican el inicio del mismo, conforme lo establece el punto 3 del capítulo 18 de la resolución Senasa 350/1999 que reglamenta, el registro, clasificación y uso de agroquímicos para fines agropecuarios en la Argentina. Dejamos de manifiesto que la presentación tiene como objetivo final que el organismo dictamine al concluir el proceso de reevaluación: la prohibición del uso y aplicación, en todo el territorio argentino, de todos los formulados con el principio activo glifosato”.
Además, señalaron que “se trata de una reevaluación exhaustiva del principio activo del glifosato desde su autorización en los años 70”.
En el segundo punto, establecieron una “medida cautelar administrativa, mientas se tramita el proceso de análisis de riesgo, se solicita como medida cautelar administrativa que se dispongan restricciones en el uso y aplicación del glifosato, en los siguientes términos:
1) La prohibición de las aplicaciones aéreas de todos los registros que lleven como principio activo el glifosato.
2) La prohibición de las aplicaciones terrestres de todos los registros que lleven el principio activo del glifosato a una distancia inferior a los 5000 mts de las zonas urbanas de los municipios, asentamientos poblaciones, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano”.
Por último, indicaron que “las distancias solicitadas están sustentadas en el principio que de no existe un nivel de exposición seguro a un cancerígeno. Sobre la deriva de las fumigaciones aéreas, está demostrado científicamente que es incontrolable. En cuanto a las fumigaciones terrestres, los propios trabajos del INTA reconocen que solo el 25 por ciento de los agroquímicos se fijan en el objetivo fumigado, el resto se volatiliza. Si se consideran los parámetros de la deriva secundaria y terciaria, los trabajos de investigación han demostrado que las partículas de los agroquímicos pueden alcanzar distancias entre 3 a 5 kilómetros”.
Fuente: ANÃLISIS DIGITAL