.: MOMENTO DE CAMPO :.

Bregan por una ley de semillas más abarcativa e integral

Frente a las versiones de que se está definiendo un nuevo anteproyecto de ley de semillas, la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (Casem) salió a expresar su postura.

19/06/2014 | Analisis de CASEM

El presidente de Casem, Raúl Pagnoni, difundió la opinión institucional sobre el texto que apunta a cambiar la norma que regula al sector desde hace 40 años. “Debemos poner énfasis no  sólo en propuestas en el orden agronómico, sino en aspectos relativos a la representación en los organismos previstos en la ley de los nuevos actores del sector, la incorporación de nuevas definiciones o conceptos que responden a las exigencias y problemática del sector en la actualidad, ajustando asimismo los mecanismos para revertir la falta de observancia de las leyes por parte de algunos sectores, ya que estamos convencidos que las políticas públicas que pugnen por el cambio o actualización de las leyes deben tener como principal objetivo resolver las necesidades del sector”, detalló.

Desde la entidad que nuclea a los semilleros multiplicadores se entiende que “modificar una Ley es estar atentos y adecuar la misma para mejor funcionamiento de una cadena productiva, que permita dinamizar, en lo actual y prever el futuro sin tener que recurrir a cambios permanentes”.

“Siendo que siempre hemos sido entusiastas gestores de cambios, no podemos apoyar cambios parciales, dejando fuera de la modificación importantes aspectos que contribuirán sin lugar a dudas a una distorsión mayor a la que existe en la actualidad y provocará conflictos que no serán de fácil solución”, apuntaron desde Casem.                                       

Opinión sobre algunos puntos del texto de la ley 20.247 que se pretenden modificar

La actualización e incorporación de nuevos conceptos que precisen y aclaren el alcance del proyecto y la complejidad de la actividad semillero que recepten legislaciones vigentes como la del Mercosur que (adoptadas por la resolución de la Sagypa Nº 824/99), proponiendo se incorporen al texto del anteproyecto en su Capítulo I, “Generalidades”, actores de relevancia en la cadena de semillas, como por ejemplo: el “procesador” y “el semillero multiplicador”, y otros conceptos fundamentales que nos sirven para entender, precisar y aclarar esta ley, como lo son las definiciones de “regalía”, “innovación vegetal”,  “material genético”, etc.

Agricultor exceptuado. No compartimos que dicho concepto sólo refiera al agricultor familiar, que no hace agricultura extensiva. Proponemos que en la definición se tenga en cuenta el número de hectáreas que trabaja el agricultor y la cantidad de kilogramos que produce, poniendo como condición que además está inscripto como productor agropecuario en los registros de la Afip. Dejar abierto a que sea la Conase quien defina este actor del sistema no solucionará el problema, ya que los parámetros deben ser claros. Entendemos que para definir al “agricultor exceptuado” se debe utilizar el criterio de la proporcionalidad del uso propio de semillas entre la cantidad de hectáreas que trabaja el productor (entre arrendadas y propias) y las semillas que legalmente este adquiera para tal finalidad.

El fortalecimiento institucional del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y de  la Comisión Nacional de Semillas (Conase), en tanto órgano asesor, proponiendo la incorporación de nuevas instituciones u organismos representativos del sector tanto público como privado, concretamente: la Comisión Nacional de Biotecnología Aplicada (Conabia); Casem y la Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (Fadia), entre otros.

Ratificamos el sistema del derecho del obtentor vegetal y UPPOV 78 como el sistema más adecuado para la protección de las innovaciones vegetales y que sea reconocido como único sistema de propiedad intelectual a la ley de variedades, aún ante el caso de la denominada “interfase”.

El pago de la regalía al obtentor debe contemplar un criterio de integralidad, es decir que dicho canon al que esté obligado el usuario de la semilla como retribución por el valor tecnológico que se incorpore a la semilla, incluya el pago del germoplasma y el aporte de biotecnología que contenga la variedad previo a su comercialización. La  “bolsa de semilla” debe ser el  único medio de retribución económica.

La libre disponibilidad en la multiplicación de cultivares inscriptos, en categorías de primera a tercera.

Acceso  a  la tecnología: consideramos de suma importancia, que se plasme en el proyecto expresamente la libertad para el fitomejoramiento vegetal por parte de terceros sobre variedades inscriptas, aún en el caso que la nueva variedad producto del mejoramiento, resulte esencialmente derivada de una variedad ya protegida. Cuando se conceptualiza en el art. 30 parte final el alcance de la denominada “Variedad esencialmente derivada”, consideramos que puede existir con la definición efectuada, una restricción al fitomejoramiento; sería más fácil solo decir que: “El agregado de genes genéticamente modificados a un cultivar o línea no significa una nueva variedad o línea” y con ello se despeja todas las dudas y especulaciones. 

Debe profundizarse el sistema de fiscalización estatal en semillas autógamas lo que permitirá transparentar en el corto plazo el mercado de semillas, eliminando gradualmente la ilegalidad que hoy existe. Por ello adherimos  a los criterios de fiscalización aludidos en el anteproyecto y en particular al registro de usuarios propuesta.

Adherimos a la irrenunciabilidad de los derechos previstos en la ley como forma de evitar la existencia en paralelo, de acuerdos privados que desconozcan los alcances y efectos de la ley.

Consejo Federal de Semillas: si bien no se aclaran los objetivos para los cuales se lo crea, y como tal no podemos ponderar si es necesaria. Es probable que incorporando nuevos representantes a la Conase tal como lo propusimos en los puntos anteriores, se pueda el problema.

Derecho del Obtentor: no compartimos que dure hoy 20 años la vigencia de dicho derecho. Con los cambios que se producen actualmente 10 años debe ser considerado un periodo lógico.

Fondo de Fomento al Fitomejoramiento Nacional, es una buena medida, que apoyamos.

En el anteproyecto debe quedar aclarado qué la norma es de orden público.

La ley de patente debe estar sujeta a la de semillas

 

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