Harán acuerdo por el choque de buque en el puerto Diamante
El hecho sucedió en 2010, en el muelle público del Puerto de Diamante. La FiscalÃa de Estado estimó conveniente arribar a un acuerdo con las partes âpor un monto razonable que comprende tanto la reparación del daño material ocasionado y la compensación por lucro cesanteâ e âimposición de costas del proceso judicialâ.
El gobierno provincial autorizó a la Fiscalía de Estado a llegar a un “acuerdo transaccional”, en el caso en que el 21 de abril de 2010 un buque del tipo Panamax realizaba maniobras de zarpado en el muelle público del Puerto Diamante, con destino al Puerto de Bahía Blanca -donde completaría la carga de soja, y de allí a China-, y chocó el muelle, provocando pérdidas estimadas en ese entonces en unos 3 millones de pesos. Ahora, a través del Decreto Nº 262 GOB del 6 de marzo de este año, pero publicado este 15 de mayo en el Boletín Oficial, el Estado entrerriano ratificó una autorización a la Fiscalía, que preside Julio Rodríguez Signes, otorgada el 23 de diciembre de 2013 por el gobernador Sergio Urribarri, “para celebrar un acuerdo transaccional formulada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos en los autos caratulados `Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro c/D’Amico Shipping Italia SPA Societa de Navegacione Spa y otros s/Daños y perjuicios´, Expediente Nº 4067/11 folio 185, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial Nº 2 de Paraná, Secretaría Nº1”, tras haberse llegado a un acuerdo “que se suscribió por todas las partes en fecha 27 de diciembre de2013”.
El decreto de autorización lleva las firmas de Urribarri y del ministro de Planeamiento, Juan Javier García, registró Recintonet. Es el segundo acuerdo al que llega la provincia en una causa vinculada con los puertos entrerrianos: la semana pasada este portal dio a conocer el Acuerdo de Indemnización Definitiva celebrado el 3 de abril de 2014, por el Ente Autárquico Puerto Ibicuy, la entidad permisionaria Transbordo Ibicuy SA y Noble SA Aseguradora de Responsabilidad Profesional y el Acuerdo de Reconstrucción del Muelle Continental del Puerto Ibicuy, celebrado el 3 de abril de 2014, por el Ente Autárquico Puerto Ibicuy y la entidad permisionaria Transbordo Ibicuy SA, por la caída del muelle de dicho puerto, ocurrido en 2011. Además, la provincia acordó desistir del proceso judicial que se lleva adelante en la Justicia Federal, una vez abonada la indemnización.
En este caso, y según crónicas de 2010, el incidente en el Puerto de Diamante se produjo en las primeras horas de la tarde del miércoles 21 de abril, y ocurrió mientras un buque del tipo Panamax realizaba maniobras de zarpado con destino al Puerto de Bahía Blanca, donde completaría la carga de soja, y de allí a China. La nave, de bandera italiana, era un buque que pesaba 30 mil toneladas, y llevaba encima más de 35 mil toneladas de carga. El accidente ocurrió mientras el barco, llamado Medi Baltimore, que medía más de200 metros, realizaba maniobrabas en un canal de75 metros, lo cual reducía en gran medida la capacidad de manejo. El hecho ocurrió luego de que el buque ya había concluido con la carga en el muelle privado, que administra Puerto Diamante SA, las más de 30 mil toneladas de soja en su bodega, y se disponía a zarpar rumbo a Bahía Blanca. En ese trámite estaba cuando impactó en el muelle público, afectándolo severamente.
En los considerandos del Decreto publicado este jueves puede leerse sobre la causa: “En los autos de referencia la Fiscalía de Estado, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Ente Autárquico Puerto Diamante han iniciado acción ordinaria por daños y perjuicios contra `D’Amico Shipping Italia SPA - Societa de Navegazione SPA´, en su calidad de armador del buque `Medi Baltimore´ indicativo de llamada ICLW (IMO 9287168) de bandera italiana: `River Wa y SRL´ en su calidad de subagencia marítima, contra el señor Califi Biaggio, capitán del buque `Medi Baltimore´ al momento del siniestro, Agencia Marítima Mabsa S.A., en su calidad de agencia marítima, contra el señor Eduardo Oscar Porchietto, en su calidad de práctico designado en la maniobra que realizaba el buque al momento del siniestro, y contra quien en definitiva resulte ser el armador, propietario o jurídicamente responsable al día del siniestro –21.4.10– del buque `Medi Baltimore´, y con la citación como tercero en garantía de la empresa `Pandi SRL´, como liquidadora del seguro internacional que poseía el buque; todo ello como consecuencia del siniestro ocurrido en fecha 21.4.10, cuando siendo aproximadamente las 12:00 horas/12:30 horas, en oportunidad en que el buque `Medi Baltimore´ indicativo de llamada ICLW (IMO 9287168) de bandera italiana se encontraba realizando maniobras de zarpado, y que previamente había realizado un embarque de soja en la terminal privada y se encontraba cargado con32.986 Kg. de soja, al pasar frente al muelle provincial Nº 7 del Puerto Diamante, por cuestiones ajenas a cualquier acción u omisión de la terminal portuaria pública, se produce el impacto con dicha estructura, produciendo daños de importante consideración”.
En esa línea, el texto destaca que “las instalaciones del Puerto Provincial de Diamante fueron transferidas por la Nación a la Provincia de Entre Ríos, mediante la Ley Nº 24.093 (de transferencia de puertos públicos). Que dicha norma y de las posteriores actas de referencia se llegó a que hoy en día los inmuebles e infraestructura del Puerto Diamante sean propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con el usufructo legal del Ente Autárquico Puerto Diamante (Leyes Provinciales Nº 8.900 y Nº 9.750). Ello así, el daño que se generó a la propiedad provincial fue realizado al inmueble que se encuentra inscripto bajo la Matrícula Nº 012.278, plano de Mensura Nº 22.767, sección Dominio Urbano del Registro Público de la Propiedad Inmueble de la localidad de Diamante, cuya titularidad se encuentra en cabeza del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; explotándose en tal carácter la totalidad de los servicios portuarios atento las previsiones de la ley antes mencionada y normas ccds. con la misma”. Y explica que “en el Puerto Diamante se da la particularidad que existen dos terminales portuarias, una privada (“Puerto Diamante S.A.” - Cargill) con un solo muelle y elevador de granos, y la terminal pública, que cuenta con tres muelles, uno de ellos denominado `Muelle provincial Nº 7´, que es justamente la terminal que administra el Ente Autárquico Puerto Diamante (EAPD), y sobre el cual se produjo el siniestro”.
Y, sobre la acción judicial, indica el gobierno: “Ha sido iniciada en tiempo y forma con sólidos argumentos de hecho y de derecho, sin perjuicio de lo cual es previsible un largo proceso judicial, atento a la complejidad del tema, a las personas jurídicas y físicas demandadas de las cuales algunas no tienen domicilio real en la República Argentina, las posibles defensas a interponer por las mismas el interés de la parte contraria en dilatar la cuestión, y seguramente interposición de recursos ordinarios y extraordinarios. A ello cada agregar el daño económico que se produce día a día tanto por la imposibilidad de utilización del muelle para los barcos Panamax, como el deterioro paulatino de toda la estructura como consecuencia de la no reparación del mismo, lo que a su vez generará mayores daños económicos futuros”. Fue en ese marco que “la Fiscalía de Estado ha estimado conveniente arribar a un acuerdo con las partes previa autorización del otorgado en fecha 23 de diciembre de 2013 por el señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, don Sergio D. Urribarri, por un monto razonable que comprende tanto la reparación del daño material ocasionado y la compensación por lucro cesante, acordándose también la imposición de costas del proceso judicial por su orden, a excepción de los honorarios de la parte actora que quedaron a cargo de `D’Amico Shipping Italia SPA – Societa de Navegazione SPA´, y el pago de la tasa de justicia correspondiente también a cargo exclusivo de la empresa antes referida”.