Fuerte retraso en la devolución del IVA al campo
La AFIP no devuelve hace más de un año a los productores de grano retenciones de IVA que deberÃa reintegrar a los 60 dÃas.
Hoy –según datos privados– un productor mediano tiene atrapados un mínimo de $ 500.000 debido a este mecanismo.
Muchos están presentando amparos a la Justicia con éxito. Eligen ese camino porque los montos se pueden usar para compensar otros impuestos pero con fuertes limitaciones.
Los productores agropecuarios granarios se ven obligados a inscribirse en el Registro Fiscal de Operadores de Granos para no sufrir retenciones de 15% sobre la venta a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de 10,5% del IVA, o sea todo el IVA, porque los granos tienen alícuota reducida.
Además, de sufrir esas retenciones, los exportadores no les comprarían porque ellos no podrían compensar su propia deuda con el fisco.
En cambio, al que está en el Registro, se le retiene 2% de Impuesto a las Ganancias y 8% en el IVA, de lo cual el fisco se compromete a devolver 7% dentro de los 60 días.
El Registro existe desde 2003 y hasta hace 1 año y medio funcionó bastante bien. La AFIP devolvía dentro de los 60 días ese 7% de IVA, que es 87,5% del total, acreditándolo al CBU de la cuenta bancaria que el productor había informado.
Hace más de un año que los productores de granos están muy preocupados, porque les retienen el 8% de IVA, pero no les devuelven el 7%. Hoy cualquier productor medio, con 800 a 1.200 hectáreas en un lugar razonable, tiene atrasado un año y un año y dos meses y suma crédito con el fisco de $ 500.000 de mínima que puede llegar a $ 1,5 millones, aseguró Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre.
Esto está provocando que los productores presenten un pronto despacho ante la AFIP y después, como el organismo no contesta a los 15 días, inician un amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La causa emblemática fue "Virreyes".
Hace 6 meses, el fisco habría tenido atrapados por este concepto $ 7.500 millones de los productores, hoy andaría cerca de los $ 5.000 millones, aseguró Sáenz Valiente, y añadió que los amparos en general están teniendo éxito.
Por otra parte, todo lo que se retiene es "saldo de libre disponibilidad" y en principio se debería poder compensar con otros tributos o transferir a terceros, pero esto tiene muchas restricciones.
Los siguientes son algunos casos de usos de saldos de libre disponibilidad:
■ Impuesto a las Ganancias: Podría ser utilizado para cancelar saldo de este gravamen del propio sujeto y/o de sus anticipos. Existe una importante limitación en las sociedades de hecho –muy comunes en el agro–, pues la entidad es un sujeto de IVA pero sus integrantes lo son de Impuesto a las Ganancias, por lo tanto, no hay identidad para permitir compensarlo.
■ Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: es un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, sin embargo, aquí sí existe identidad de sujetos en las sociedades de hecho con el IVA, por tanto podría en estas entidades utilizarse el saldo favorable.
■ La actuación como agente de retención implica una obligación a ingresar a la AFIP en su carácter de responsable por deuda ajena, pero no se permite compensarlo, siendo los mismos el sujeto activo y el pasivo de la deuda y crédito recíprocamente.
■ Impuesto a los Bienes Personales: si tuviese que ingresar este tributo y mantiene saldo libre de IVA, podría lograr una compensación, en los casos de empresas unipersonales. Sin embargo, en el caso del agro, el inmueble rural no debería integrar los bienes gravados según algunas interpretaciones legales que son contradichas por la AFIP y que están recibiendo fallos favorables a los contribuyentes, dijo Sáenz Valiente, aunque hay opiniones contrarias.
■ Impuesto a las Participaciones Societarias: este tributo es ingresado por la sociedad pero, por expresas disposiciones del fisco, se carga a la cuenta del accionista o socio, por lo que es imposible su compensación.
■ Aportes patronales: ante expresos reclamos judiciales, se impidió la compensación por parte de un contribuyente, aunque fue aceptado en caso de una determinación del fisco.
■ Transferencia a favor de terceros: la RG 1466 dispuso exigentes requisitos y formalidades con intervención de contador público para llevar a cabo este traslado de saldos favorables.
El procedimiento implica costos elevados para el acreedor y además hay un porcentual de quita que aplica el comprador del saldo. Por otra parte, es necesario efectuar una auditoría completa a fin de determinar que no existan deudas a favor de la AFIP por causa propia o ajena.
■ Devolución: la AFIP reglamentó desde 1994, en la RG 3852, que los saldos libres que resulten de una actividad agropecuaria exclusiva se tramitarán a través de una devolución especial. Sin embargo, el límite del monto fue fijado en $ 20.000 y nunca se actualizó. Más tarde, la RG 2300 dispuso el reintegro automático del 7% dentro de los 60 días de realizada la venta.
Desde mediados del 2012 estos plazos no se cumplen.