.: MOMENTO DE CAMPO :.

Límites a la compra de tierra por extranjeros

Se deben a la falta de aplicación de la ley y al uso de un nuevo sistema. Un año y medio después de su aprobación, la ley que limita la compra de tierras por parte de extranjeros continúa sin tener resueltas varias cuestiones clave.

19/06/2013 |

La ley, que lleva el número 26.737, estableció, entre otros criterios, que los titulares extranjeros no pueden adquirir más de1000 hectáreascada uno, o su equivalente en la zona núcleo. Se trata de una región de las mejores tierras del norte bonaerense, el sur de Santa Fe y el sudeste de Córdoba. Pero no se conoce aún cuáles son las equivalencias en otras regiones del país -que deben definir las mismas provincias para que después lo informe el Registro Nacional de Tierras Rurales-, y eso es un factor que hace frenar potenciales inversiones extranjeras.

"Las equivalencias siguen sin estar. Hay provincias que tal vez ya las tienen, pero hasta que no estén todas las provincias con sus equivalencias, por encima de1000 hectáreasno se puede comprar", dijo Emir Carrillo, de la firma Emir Carrillo & Asociados Inmuebles Rurales.

"Hasta que no estén todas las provincias, no sale [la equivalencia]", precisó Juan José Madero (h.), director de la división campos de L.J. Ramos Brokers Inmobiliarios.

En agosto del año pasado, el Registro Nacional de Tierras Rurales comunicó que se identificaron 7,49 millones de hectáreas en poder de extranjeros. No todas son rurales, ya que incluyen también actividades mineras. Con esa cifra, no obstante, las tierras en manos extranjeras representarían 2,65% de las 280 millones de hectáreas de superficie continental total. En este contexto, Roberto Frenkel Santillán, presidente de la Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales (CAIR), señaló que faltan mayores precisiones sobre la presencia de los extranjeros. "No salió dónde están los extranjeros concentrados ni tampoco las zonas vedadas por si se cubrió el cupo", indicó Frenkel Santillán. Vale recordar que la normativa fija el 15% de límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, y departamental o municipal, y dice que "los extranjeros de una misma nacionalidad no pueden superar el 30% del total de tierras extranjerizadas".

Otra polémica

Por primera vez desde la sanción de la norma, al menos seis firmas extranjeras hicieron un pedido de autorización para intentar comprar tierras. Todavía no se conoce si fueron aprobados.

Antes de la adquisición, los extranjeros deben obtener un "certificado de habilitación". Para ello deben cumplir una serie de requisitos según se trate de personas físicas, jurídicas o sociedades. Los requisitos no son difíciles de cumplir, según Frenkel Santillán.

Sin embargo, Andrés Domínguez, consultor en políticas públicas, cuestionó que con ese sistema quede en manos del Poder Ejecutivo la capacidad de autorizar o vetar una compra.

"La disposición no aclara con qué criterios se otorgarán los certificados de habilitación, ni impone plazos ante el requerimiento de los mismos, ni posibilidades de recurrir por parte del interesado ante demoras o un eventual rechazo. Así, la normativa vigente instauró un esquema que le otorga al Gobierno la capacidad de autorizar o vetar cada una de las operaciones de extranjeros", denunció Domínguez.

Fuente: La Nación

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