.: MOMENTO DE CAMPO :.

Será obligatorio el uso del Certificado de Desinfección

En una primera etapa alcanza solamente a los que tienen por destino faena para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se irán incorporando los demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias.

13/06/2013 | Desde el 29 de agosto

La Resolución Nº 238/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció que a partir del próximo 29 de agosto, los transportes de animales vivos deberán usar obligatoriamente el Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD).

La norma, publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de mayo, reestableció la vigencia de la Resolución 810/2009, aunque reformó algunos de sus artículos.

En una primera etapa, la obligatoriedad del uso del CULyD alcanza solamente a los transportes de animales vivos con destino a faena para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se irán incorporando los demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias.

El transportista debe obtener el CULyD en los lavaderos habilitados por el Senasa y que estén registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos (SIG-LAVA).

Los lavaderos pueden emitir los CULyD de dos maneras:

a) Registrase en el Senasa como autogestores. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos para la solicitud de adhesión al sistema nacional de pagos/pago directo. Este trámite puede realizarse en la oficina correspondiente a la jurisdicción. A través de la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal (requisito para la autenticación del usuario), se puede acceder de forma directa al SIG-LAVA, generar los CULyD con los datos del transporte que ha lavado y desinfectado, y dejar registro en tiempo real de la actividad.

b) Adquirir los CULyD al/los organismos que el Senasa autorice mediante convenio celebrado al efecto, debiendo de igual manera proporcionar los datos de los transportes lavados y desinfectados para su carga en el SIG-LAVA.

Vale recordar que los movimientos que no tienen por destino la faena para la Unión Europea, están amparados por la Resolución Nº 809/1982 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, que estableció la obligatoriedad de proceder al lavado y desinfección de todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, en establecimientos habilitados por el Senasa y la obligatoriedad de uso del Certificado de Lavado y Desinfección, utilizado en la actualidad.

De tal forma los lavaderos habilitados por el Senasa pueden emitir dos tipos de certificados válidos: uno arancelado emitido por el SIG-LAVA para los movimientos a faena para la Unión Europea y otro no arancelado, utilizado para los demás movimientos de animales vivos.

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