La Procuración hizo aclaraciones sobre un fallo
Tras un artÃculo publicado en La Nación que sostiene que existe un impedimento por parte de la Justicia de avanzar en el caso, el Gobierno respondió que la información es "inexacta" y que cuenta con "intencionalidad polÃtica".
La Procuración del Tesoro de la Nación calificó de inexacta y con deliberada
intencionalidad política el artículo publicado ayer en el diario La Nación, relacionado con el supuesto impedimento por parte de la Justicia de avanzar en el caso de predio de La Rural.
La Procuración a través de una comunicado, precisa y detalla que la nota firmada por el periodista Adrián Ventura en el diario La Nación sobre el caso del Predio de la Rural contiene “inexactitudes” y errores de información deliberados.
En esa nota el periodista titula "La Justicia impidió avanzar en la expropiación del predio de la Rural". Ante ello, el texto del Comunicado oficial dado a conocer esta tarde, es el siguiente:
La Procuración señala que en la edición en soporte papel del diario La Nación del 11 del 4 del 13, con firma de Adrián Ventura, se publica de manera tergiversada el contenido de la resolución dictada por el juez Federal en lo Criminal y Correccional número 12, doctor Sergio torres, en el marco del expediente caratulado “Incidente de Medida Cautelares Nº35”vinculado con la Causa “Menem, Carlos Saúl, 7/ delito de acción pública”, en la que se ha dictado auto de procesamiento por el delito de peculado contra ex funcionarios públicos y ex directivos de la Sociedad Rural, por la venta a precio vil del Predio Ferial de Palermo”.
El comunicado agrega que “El artículo contiene inexactitudes que en algunos casos son producto de una deliberada intencionalidad política; en otros casos, quizás, de errores de información. La impropia caracterización como “la palabra expropiación” de lo que ha sido, en rigor, la revocación por razones de ilegitimidad de una acto viciado de nulidad absoluta (el Decreto Nº 2699/91 que aprobó la venta del Predio Ferial de Palermo a precio vil); la equivocada referencia a la intervención como Fiscal del caso del doctor Rívolo, cuando quien dictaminó antes del fallo del Juez Torres, fue el Fiscal doctor Stornelli.
Pero lo que es importante destacar –indica el texto- es que el Estado, a través de la AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado), con patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, pidió que el juez penal la tenga como parte querellante en la citada causa penal, el Juez Torres resolvió en sentido favorable a tal petición.
También peticionó la AABE Medida s de resguardo respecto del Predio, fundamentalmente a fin de evitar que la Sociedad Rural –propietaria en virtud de aquella venta a precio vil del año 1991- pudiera celebrar nuevos actos jurídicos constitutivos de derechos a favor de terceros que, en caso de invocar la condición de terceros de buena fe, podrían luego quedar inmunes frente a los efectos de la nulidad de la venta, cuando esa cuestión sea finalmente dirimida por la Justicia, si es que en esa cede resulta avalado el criterio plasmado en el Decreto 2552/12, que dispuso la revocación por ilegitimidad de la venta.
Es importante destacar que el Juez Torres dio traslado a la Sociedad Rural y también al Fiscal doctor Stornelli, respecto del pedido de medidas cautelares formulado por la AABE. La Sociedad Rural, como era obvio, se opuso a la pretensión de la AABE. Es oportuno señalar que también el Fiscal se pronunció en sentido adverso al pedido de la AABE, en consonancia con la postura de la Rural.
Ahora bien, de esas medidas peticionadas por la AABE, el Juez Torres concedió la anotación de la litis.
Por cierto, el artículo periodístico de Adrián Ventura, guarda absoluto silencio sobre la medida otorgada, en la que subyace que a criterio del Juez Torres –ello en línea con el auto de procesamiento que dictó en su momento- la Sociedad Rural no tiene un derecho indiscutido sobre el predio. Y dicta la medida de anotación de la litis considerándola por ahora suficiente como para evitar eventuales menoscabos a los derechos del Estado a “…recuperar el bien si así se dispone judicialmente…” (transcripción literal de la parte resolutiva).
Como ya fue dicho, el Juez no dictó ésta cautelar inaudita parte : por el contrario, la emitió luego de oír a las dos partes (el Estado, a través de la AABE y la Sociedad Rural), y al Fiscal doctor Stornelli. Y es relevante destacar que concedió la medida a pesar de que el dictamen del Fiscal fue favorable a la postura de la Sociedad Rural.
Lo importante es rescatar la idea antes expuesta, en el sentido que el Juez Torres concedió una de las posibles medidas cautelares destinadas a preservar los derechos del Estado, lo que presupone que consideró que prima facie existía verosimilitud del derecho invocado en la presentación efectuada por la AABE.
Fuente: Infocampo