.: MOMENTO DE CAMPO :.

Aftosa: Disponen medidas excepcionales para la vacunación

El Senasa facilitó el movimiento de animales aunque no hayan cumplido en su totalidad con los requisitos de vacunación.

09/03/2023 | Sequía e incendios

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció una serie de medidas excepcionales para las campañas de vacunación contra fiebre aftosa que comenzaron este mes.

“Se establecen medidas excepcionales para las campañas de vacunación antiaftosa de 2023, en virtud de la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías y/o incendios forestales”, indica la resolución 199/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El punto central de la decisión es que el Senasa decidió facilitar el movimiento de animales aunque no hayan cumplido en su totalidad con los requisitos de vacunación que imponen las normativas vigentes.

Desde 2005 rige una medida que dispone que todo ganado bovino o bubalino que se movilice en el país debe estar vacunado contra la aftosa por lo menos en dos oportunidades, dentro de un plazo no mayor a 180 días desde la última vacunación y no menor a 21 días entre ambas.

Medidas anunciadas

Ahora, el organismo decidió que los movimientos de terneros y terneras podrán realizarse durante las campañas de vacunación antiaftosa de este año, aún cuando tengan una sola dosis.

También dispuso que durante los primeros 15 días de la campaña, se exceptúa del cumplimiento de la vacunación a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que “aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, siempre y cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, al momento de su recepción, tampoco lo hayan hecho”.

Para justificar su decisión, el Senasa indicó que “la ocurrencia de fenómenos ambientales, como intensas sequías o incendios forestales, en varias zonas o provincias de Argentina generan un alto impacto en el sector ganadero”, por lo cual consideró pertinente “adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria, con relación a determinados movimientos de animales de producción”.

“Estas medidas no generan perjuicio ni impactan en el mantenimiento de la óptima condición sanitaria del país con respecto a la fiebre aftosa“, garantizó.

La Ley Nº 24.305 declaró de interés nacional la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio argentino e implementó el Programa Nacional de Lucha contra esa enfermedad  animal.

Fuente: ABC Rural

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