Certificado para libre circulación del transporte de cargas

El Ministerio de Transporte de la Nación emitió una resolución que establece la utilización de una declaración jurada para circular durante la cuarentena.


25/03/2020 |

El Ministerio de Transporte de la Nación implementó la utilización de un certificado para que el transporte de carga pueda constatar su actividad. Cabe destacar que hasta el 31 de marzo rige el aislamiento social obligatorio y los ciudadanos deben acreditar su actividad para poder circular.

En este sentido, el ministerio publicó la Resolución 74/2020 en el Boletín Oficial que implementa la utilización de un certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales. Este documento es una declaración jurada que acredita que la tarea realizada está exceptuada en el Decreto 297/2020.

 

Las actividades esenciales durante la cuarentena son el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre. Desde el Gobierno señalaron que este certificado facilitará el tránsito en controles permanentes que se realizan en las rutas, vías y accesos.

Aquellas personas afectadas a las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de mercaderías, petroleo, combustibles y GLP y producción y distribución de biocombustibles; deben presentar la DECLARACIÓN JURADA - CORONAVIRUS COVID-19. 

De esta manera, la resolución establece que se aprueba el  el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Además, señala: “Recomiéndase la utilización del instrumento aprobado por el artículo precedente para la acreditación de la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales que lo requieran.

Fuente: Agrofy News

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