Cuarentena: La producci贸n agropecuaria qued贸 exceptuada

La medida extrema por el avance del coronavirus fue anunciada tras un encuentro con gobernadores y ministros de la Nación.


20/03/2020 | A nivel nacional

El avance del virus Covid-19 en Argentina obligó al Presidente a tomar la determinación de decretar el aislamiento social obligatorio.

La cuarentena comenzó este viernes y rige hasta el 31 de marzo. Durante este período las personas deberán permanecer en sus residencias, excepto la industria alimenticia y la producción agropecuaria.

El Decreto

EL Decreto 297/2020 establece que no se puede concurrir a los lugares de trabajo y las personas no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. De esta manera se busca prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Tal como lo anunció el Presidente en conferencia de prensa, los servicios considerados esenciales quedarán exceptuados de la cuarentena, entre ellos el campo. Cabe destacar que diferentes regiones del país, el productor agropecuario está en plena cosecha de algodón y próximo a la de soja y maíz.

Además, la producción pecuaria debe abastecer de alimentos a la sociedad argentina. Por este motivo, el artículo 6 establece que queda exceptuado del aislamiento social y obligatorio aquellas personas que ejercen actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

También podrán circular aquellos que trabajen en industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza. Por su parte, las veterinarias permanecerán abiertas.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, aseguró en la conferencia de prensa que va a evitar que el ritmo del contagio se acelere de tal modo que el sistema sanitario argentino no colapse. “Necesitamos que cada uno de nosotros haga su parte, es lo único que necesitamos”, aseguró el mandatario.

Además, explicó: “ Están excluidos de todo esto fundamentalmente los que trabajan en la producción de alimentos los que trabajan en la producción de fármacos y algunas otras actividades como el petróleo refinerías de naftas y  gasoil”.  Además, en el decreto quedan exceptuadas las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Fuente: Edici脙鲁n Rural

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