Qué dice la Ley de Lechería

Entre los rasgos principales están la creación de un Sistema de Desarrollo y Promoción de la Cadena y una Comisión de Lechería, que deberá establecer un precio de referencia en forma mensual.

23/10/2012 |

Si bien aún no se pudo acceder al borrador, el sitio Lechería Latina publicó los rasgos generales de la Ley de Lechería, basado en el proyecto de 2009 y con los cambios que distintos productores que presenciaron charlas con funcionarios de la Subsecretaría pudieron verificar.  

De esta forma, los ejes centrales de la iniciativa serían los siguientes:

- Se creará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el Sistema de Desarrollo y Promoción de la Cadena Agroalimentaria Láctea (SIDELACT).

- Se creará el Fondo Nacional de Lechería para el financiamiento y desarrollo del SIDELACT.

- Habrá un segundo Fondo que será Anticíclico.

- Serán beneficiarios de recursos del Fondo Nacional de Lechería las industrias lácteas, productores agropecuarios familiares que desarrollen la producción de leche bovina.

- Se creará también la Comisión Nacional de Lechería (CNL).

- Sus objetivos serán, entre otros, los de monitorear el SIDELACT; establecer el precio de la leche de referencia; diseñar e impulsar un plan integrado de promoción de exportación de productos lácteos argentinos bajo la marca “Lácteos Argentinos”, posicionando la misma y prestigiando el origen y la calidad de nuestros productos lácteos en el mundo.

- La CNL estará integrada, en carácter ad honorem, por los siguientes miembros: El Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, quién actuará como presidente de la CNL. El Subsecretario de Lechería. Tres (3) representantes por el Consejo Federal Lechero. Un (1) representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Un (1) representante del Honorable Senado de la Nación. Seis (6) representantes por los productores, uno (1) por cada una de las provincias que conforman el Consejo Federal Lechero, los cuales deberán pertenecer a las cámaras provinciales específicas de la actividad lechera que cuenten con personería jurídica. Un (1) representante del Centro de Industrias Lecheras. Un (1) representante de la Junta Intercooperativa de Industrias Lecheras. Un (1) representante de la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Lácteas.

- La CNL deberá establecer mensualmente un precio de referencia de la leche entregada en tranquera de tambo.

- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, con facultades para dictar las normas reglamentarias y complementarias para la operatoria del mismo.

En tanto, para conocer la letra chica habrá que esperar a Noviembre, cuando se presente en el Congreso.

Además, trascendió que se está trabajando en un proyecto sobre arrendamiento para la actividad láctea que seguramente no salga este año, pero que está en carpeta como urgente, teniendo en cuenta que hoy el 50% de la actividad se desarrolla en campos alquilados.

 

 

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