Reformulan el plan de control contra el mal de la vaca loca

El organismo nacional actualizó el plan de muestreos para continuar con un país libre de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. El plan que comenzó en 2002, se prorrogará hasta 2023.

12/08/2019 | Desde Senasa

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria realizó una actualización en el programa de control contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina o mal de la vaca loca.  La Resolución 901 publicada en el Boletín Oficial busca mantener la región libre de estas enfermedades.

Ver también: Aumentó más de un 20% el salario mínimo para los trabajadores rurales

El SENASA comentó que se da continuidad al plan de muestreo de cerebros de animales para el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales. Esta normativa reglamenta que las muestras deben ser tomadas teniendo en consideración las especies susceptibles a las EET de los animales. Actualización del programa

 Se establecen las categorías de riesgo de animales bovinos, los mismos deberán tener 24 meses de edad.

 Se deberán muestrear a aquellos animales que tienen 24 meses de edad y las siguientes características:

 

•          Que manifiesten un comportamiento o signos clínicos compatibles con la EEB (sospechas clínicas).

•          Afectados por enfermedades resistentes a todo tratamiento y que manifiesten cambios de comportamiento progresivos como excitabilidad, propensión a dar coces cada vez que son ordeñados, cambios de situación en la jerarquía del rebaño, vacilación ante puertas, rejas o barreras, así como los que presenten signos neurológicos progresivos sin manifestar signos de enfermedad infecciosa.

Para aquellos bovinos de más de 30 meses de edad no ambulatorios:

•          Que permanecen tendidos o son incapaces de levantarse o caminar sin ayuda.

•          Enviados a sacrificio de emergencia o decomisados tras inspección ante mortem (accidente, sacrificio de emergencia o animales caídos).

•          Hallados muertos en el establecimiento rural, durante el transporte o en el establecimiento faenador.

Para el caso de los animales ovinos y caprinos, el muestreo debe ser en animales mayores de 18 meses que cursen patologías con sintomatología compatible con la enfermedad de Scrapie. En el caso de otras especies, se deben tomar muestras de animales de cualquier otra especie susceptible que cursen patologías con sintomatología clínica compatible con alguna de las EET de los animales, en caso de haberse descartado otros posibles diagnósticos.

En el caso de no cumplir con lo establecido en la normativa, los infractores serán pasibles de sanciones dispuestas en la Ley N 27.233.

Fuente: Agrofy News

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