El gobierno fija condiciones para repartir cuota Hilton

Se estableció las condiciones y los parámetros que se tendrán en cuenta a la hora de distribuir entre los productores que exportarán a la Unión Europea hasta 2023.


29/05/2019 | Condiciones y parámetros

El gobierno nacional estableció las condiciones y los parámetros que tendrá en cuenta, a la hora de distribuir entre los productores las 29.500 toneladas de cortes de carne vacuna de calidad superior, denominada Cuota Hilton, que se exportarán a la Unión Europea hasta 2023.

Lo hizo a través del decreto 377/2019 publicado en el Boletín Oficial, que estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UE a la Argentina.

También precisó que este procedimiento será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio próximo y el 30 de junio de 2023.

Indicó que para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton del 2018.

Para los restantes, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton, a todo destino, correspondiente a los tres años calendarios anteriores inmediatos, con las ponderaciones que se establezcan para llegar a un equilibrio entre ambos cortes al final del período.

Los incluidos en la Cuota Hilton son cortes enfriados sin hueso anatómico o en porciones, como bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales como peceto y carnaza de cola o cuadrada) y bola de lomo y entraña fina, con las variantes que cada mercado individual prefiera.

Los interesados en participar deberán contar con constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción; y acreditar la relación incuestionable entre el solicitante y una o más plantas habilitadas para exportar a la UE.

También deberán tener una planta con habilitación vigente debidamente otorgada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); y acreditar inscripción como operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

Fuente: Infocampo

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