Se declaró la emergencia hídrica, vial, sanitaria y social

El Ejecutivo provincial declaró el estado de emergencia hídrica, vial, sanitaria y social en todo el territorio entrerriano, a través del decreto Nº 24 que, si bien está fechado el 21 de enero pasado, se publicó en el Boletín Oficial el 9 de abril 

26/04/2019 | BOLETIN

Su vigencia, por el plazo de 90 días, se cuenta a partir de su publicación, según lo establece el artículo 1º de la propia norma, pudo saber APFDigital. 

El decreto Nº 24 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, está fechado el 21 de enero de 2019. Sin embargo recién se publicó en el Boletín Oficial del 9 de abril.

“Declárase el Estado de Emergencia Hídrica, Vial, Sanitaria y Social en la totalidad del territorio provincial, por el plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial, a fin de realizar las obras necesarias, celebrar las contrataciones e implementar las acciones conducentes a la atención de las necesidades básicas de la población afectada, prevención de futuros daños y reparación de los producidos, en razón de las extraordinarias precipitaciones pluviales y consecuente crecida de los ríos, conforme lo expresado en los considerandos del presente texto legal”, establece el artículo 1º del decreto.

En los considerandos del decreto se hace alusión a las “extraordinarias precipitaciones pluviales” que se registraron en enero pasado. “Dicho acontecimiento climático de carácter imprevisible, ha afectado el estado general de la Red Caminera de la Provincia -red vial primaria, secundaria y terciaria-, entorpeciendo el tránsito vehicular y afectando la seguridad vial, circunstancia que podría seguir incrementándose con motivo de nuevas lluvias, en función de los pronósticos que manejan los centros de operaciones nacionales y provinciales”, se indica.

Se señala además que “resulta imperioso asegurar la conectividad con los centros poblacionales y productivos, lo que genera necesidad de obras de construcción, de reconstrucción, mantenimiento y conservación permanente en las vías terrestres entrerrianas, a fin de atender las necesidades básicas en forma regular con los procedimientos de rutina”.

 

 


 

 


• Detalles

El decreto faculta “a los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social, y de Planeamiento, Infraestructura y Servicios a tramitar todos los procedimientos de contrataciones directas, vía excepción, para la atención de las necesidades de los pobladores afectados, en el marco de las disposiciones legales vigentes” y en lo que dure el período de emergencia.

Dispone que esos organismos “en forma individual o conjunta”, efectúen “un relevamiento de las zonas y pobladores afectados, con la pertinente verificación de los daños producidos, facultando a los mismos mediante el dictado de normas de su competencia, a adoptar las medidas necesarias y/o complementarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente decreto”.

Establece además que “todo trámite con encuadre en las disposiciones de la presente norma, deberá expresar las razones que motivaron el inicio del mismo, contar con autorización del Ministro Secretario de Estado respectivo y tres presupuestos del bien, servicio u obra que se pretenda adquirir, contratar o ejecutar, siempre y cuando este requisito no entorpezca o frustre la atención de manera eficiente y eficaz de la necesidad declarada”.

“Los organismos descentralizados, que posean normativamente atribuidas competencias con injerencia directa en la satisfacción de las necesidades poblacionales y estatales suscitadas en el marco de la emergencia declarada en la presente norma, deberán instrumentar todas las medidas conducentes a tal fin”, se lee en el artículo 5º.

Por último, se autoriza “a las Direcciones de Administración de los Ministerios, facultadas mediante el presente, a imputar el gasto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el presente texto legal en las partidas específicas de cada una de las jurisdicciones y a la Oficina Provincial de Presupuesto a adecuar las partidas presupuestarias que resulten pertinentes”.

El decreto lleva la firma del gobernador Gustavo Bordet y fue refrendado por el secretario General de la Gobernación, Edgardo Kueider; la Ministra de Desarrollo Social, Laura Stratta; y el Hugo Ballay. (APFDigital)

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