¿De que se tratan las modificaciones a la ley de semillas?
Funcionarios del Ministerio de Agricultura de la Nación (Minagri) elaboraron un proyecto de ley sobre propiedad intelectual de creaciones fitogenéticas (âsemillasâ) que será enviado al Congreso en las próximas semanas.
l objetivo del gobierno nacional es que la iniciativa sea aprobada antes de fin de año para que sea de aplicación efectiva a partir de la campaña 2013/14 (vale recordar que el kirchnerismo tiene mayoría propia tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado).
En tales circunstancias, más allá de las opiniones que pueda haber al respecto, está claro que la nueva normativa se encamina a convertirse en un dato de la realidad en poco tiempo. Por ello es imprescindible que todo empresario agrícola esté al tanto de los aspectos fundamentales del proyecto. Veamos algunos párrafos textuales del mismo.
“No se requerirá la autorización del obtentor de una variedad protegida cuando un agricultor (…) reserve y use semilla de uso propio de esa variedad protegida”.
Qué implica: el productor, luego de haber comprado semilla con título de propiedad otorgado por el Instituto Nacional de Semillas (Inase), puede seguir multiplicándola en su campo sin requerir autorización del obtentor. Pero para ello deberá pagar regalías (el proyecto no especifica con qué metodología se instrumentará el pago de regalías por semillas multiplicadas por el productor).
“El agricultor exceptuado (…) e inscripto como tal en el Registro de Usuarios del Inase, que reserve y use semilla de uso propio de una variedad protegida, no estará obligado al pago de los derechos de obtentor correspondientes a dicha variedad”.
“Todo agricultor no inscripto como agricultor exceptuado estará obligado al pago de los derechos de obtentor al reservar semilla de uso propio de una variedad protegida. En este caso, además, las reserva y uso de semilla de una determinada variedad protegida en ningún caso podrá exceder a la cantidad de semilla originalmente y legalmente adquirida”.
El agricultor exceptuado es definido como el que “a fin de mantener sostenible su explotación agrícola requiere una excepción al alcance del derecho del obtentor”.
“El Inase inscribirá de oficio como agricultores exceptuados en el Registro de Usuarios (…) a los agricultores inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) a la fecha de promulgación de la presente ley”.
“El directorio del Inase o la autoridad que lo supla en su ausencia, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas (Conase), resolverá sobre la inclusión, eliminación y/o continuidad de cada agricultor en la categoría de agricultor exceptuado del Registro de Usuarios del Inase, siendo este un requisito excluyente, tomando en consideración entre otros los siguientes parámetros de análisis: el volumen de los productos cosechados en su explotación agrícola; las diferentes especies que cultiva; la superficie de siembra o plantación de la especie en cuestión o que conforman la explotación del agricultor; y la cantidad de multiplicaciones de la semilla de uso propio que el mismo haga en su explotación”.
Qué implica: la potestad del uso propio (artículo 27 de la Ley 20.247/73) vigente actualmente sólo cuando la semilla original fue adquirida legalmente, dejará de ser general para pasar a constituirse en un derecho restringido a un grupo de productores agrícolas designados por funcionarios del Inase. El texto de la norma no menciona cuáles son los criterios específicos que se establecerán para que un productor sea comprendido en la categoría de “agricultor exceptuado”.
El proyecto menciona que se creará una Comisión Nacional de Semillas con el objeto de “proponer normas y criterios de interpretación para la aplicación de la ley”. Ese organismo estará integrado por un representante del Ministerio de Agricultura (Minagri), dos del Inase, uno del INTA, uno del Senasa, uno de las empresas fitomejoradoras, uno de la producción agrícola, uno del comercio de semillas y dos de los usuarios (molinos, industrias aceiteras, etcétera).
“El titular de un derecho de obtentor podrá ejercitar las acciones civiles contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguarda.
“En particular el titular podrá exigir: a) el cese de la explotación ilícita; b) la reparación de los perjuicios sufridos, en especial los daños y perjuicios que comprenderá los perjuicios directamente sufridos por el obtentor, el lucro cesante del obtentor o la ganancia del infractor, si fuere mayor, y el perjuicio que suponga el desprestigio de la variedad protegida causado por el infractor mediante su utilización ilícita; c) la publicidad de la sentencia por cuenta de la parte condenada; d) la adopción de las medidas cautelares y otras previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para evitar que prosiga la violación de su derecho”.
“Los funcionarios actuantes en cumplimiento de esta ley podrán, en cualquier momento y lugar, inspeccionar predios donde se encuentren semillas depositadas o sembradas con cualquier destino, detener vehículos en que se transporten semillas, extraer todo tipo de muestras de semillas e incluso de materiales sembrados en cualquier estado en que se encuentren o de los materiales producto de su cosecha, efectuar todo tipo de análisis con los mismos, intervenir e inmovilizar cualquier partida de semilla en presunta infracción hasta tanto la misma sea colocada en condiciones legales y designar depositarios de los materiales intervenidos en las condiciones que ellos determinen. En caso de que no exista quien asuma las obligaciones correspondientes al depósito, podrán secuestrar los materiales en infracción”.
“A tales fines y si hubiera o se estimara que pudiera haber oposición, podrán solicitar orden judicial de allanamiento, requerir el auxilio de la fuerza pública y la cooperación de otros organismos oficiales o privados”.
Qué implica: se le otorga pleno “poder de policía” a los funcionarios del Inase para hacer cumplir lo establecido por la normativa.
Valor Soja