SENASA brind贸 precisiones sobre la validez de los tambores

Desde SENASA se informó los pasos a seguir en relación al período de transición entre la Resolución Nº E/2018 y la derogada Resolución Nº 121/98 para envases contenedores de miel a granel.

07/09/2018 | Miel a granel

Al respecto, se indica que se permitirá a los productores apícolas envasar la miel para la próxima temporada 2018/19 en tambores que:

– Se hayan adquirido antes de la firma de la vigente norma (Res. E-Nº5/2018 tambores etiquetados) y se encuentren comprendidos dentro de la derogada resolución Nº121/98 (envases con zonas planografiadas).

-Los mismos deben encontrarse adecuadamente acondicionados en los locales habilitados por la autoridad competente.

-Los tambores deberán ser trasladados con su identificación de origen y documentación de amparo (remito comercial) correspondiente.

Cabe destacar que a partir de la temporada apícola 2019/2020 los tambores que respondan a la derogada resolución 121/98 no podrán ser utilizados.

En cuanto a los requisitos específicos de los importadores de miel Argentina vinculados a las características de los tambores utilizados para remitir la miel a su destino final, queda bajo exclusiva responsabilidad de los exportadores.

Fuente: Portal Apicola

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