Industrias: Explican beneficios de modificaciones a la Ley

El 31 de julio se fijó como plazo límite para presentar solicitudes de adhesión al Régimen Específico y Transitorio de Competitividad de Cadenas de Valor de la provincia. En una jornada este miércoles, se explicarán los cambios a la Ley de Promoción Industrial de Entre Ríos.

11/07/2018 | Desarrollo

La fecha límite de adhesión fue dispuesta por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia, a través de la resolución reglamentaria N° 76, luego de aprobada por la Cámara de Diputados la ley 10.951, que modifica la Ley Nº 10.204 de Promoción y Desarrollo Industrial.

La iniciativa aprobada es “aplicable para el ejercicio fiscal 2018 y comprende a aquellas empresas con establecimientos industriales existentes que se encuadren en las actividades industriales previstas en el Anexo I de la resolución N° 76/18 MEHF, siempre que no se encuentren gozando de los beneficios de promoción industrial”.

“Esto permite que todos aquellos que no se hayan adherido por tener algún atraso tributario lo podrán hacer siempre y cuando al 30 de junio, estén regularizadas las deudas y así poder acogerse al beneficio”, explicó el subsecretario de Industria, Pablo Romero.

Cabe destacar que se realizará una jornada de información de los Regímenes de Promoción y Competitividad en Cadenas de Valor 2018 este miércoles 11, a las 18, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Buenos Aires 273 de la capital provincial.

Allí estará presente el secretario de Producción, Alvaro Gabás, quien explicará todas las modificaciones y beneficio de los cambios que ha tenido la Ley de Promoción Industrial de Entre Ríos.

Ley de Promoción y Desarrollo Industrial Nº 10.204

La ley impulsa la formación de entramados productivos locales que favorezcan la generación de economías externas y ventajas competitivas dinámicas; fortalecer la acumulación de capital y desarrollo empresarial de la provincia y estimular el crecimiento económico del espacio provincial, el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial y el desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés el de la Nación.

Además, las empresas que cumplan ciertos requisitos podrán tener exenciones de impuestos provinciales; preferencia en licitaciones y las compras del Estado provincial; exenciones o diferimientos sobre tasas y derechos que cada municipio establezca de conformidad a su adhesión a la ley; descuentos en las prestaciones de servicios de energía eléctrica; asistencia en la gestión de los recursos humanos. A su vez, las empresas beneficiarias del régimen, podrán gozar de exenciones totales o parciales en los impuestos provinciales, existentes o a crearse, por un plazo de hasta 15 años (100 por ciento en el primer lustro, 75 por ciento en el segundo y 50 por ciento en el último), o hasta 20 años, en el caso de que los establecimientos que se instalen en parque industriales.

Se aplica en el Impuesto a los Ingresos Brutos, por la comercialización al por mayor; en el Impuesto Inmobiliario, para inmuebles afectados a la actividad industrial; y en el Impuesto de Sellos, para transacciones que graven hechos relacionados con el alta, desarrollo, incremento de plantas industriales. También en el Impuesto Automotor, para vehículos afectados en forma exclusiva a la actividad industrial (15 para plantas nuevas y 10 para plantas ya existentes); y para el aporte al Fondo de Integración de Asistencia Social Ley Nº 4035, en función de los nuevos puestos de trabajo que se generen.

La norma considera beneficiarios a las empresas nuevas al 100 por ciento del proyecto industrial y a industrias existentes que se radiquen en Entre Ríos y se inscriban en el Registro Único Industrial, constituidas en la Argentina, que no registren deudas con el fisco y posean una nómina mínima de personal de 10 empleados afectados a la actividad industrial. 

Según la ley, en estos casos, los beneficios fiscales serán sólo para aquellas empresas que incrementen al menos un 15 por ciento su capacidad operativa instalada, lo que deberá verificarse en: a) 15 por ciento de la planta de personal; b) adquisición en bienes de capital en un 15 por ciento sin reducción de personal; c) las exportaciones en un 15 por ciento sin reducción de personal, entre otros aspectos con mayores beneficios conforme mejor sea la performance de la empresa llegando a mayores beneficios en una escala que supera el 100 por ciento de crecimiento de estas variables.

También tendrán beneficios aquellos que se trasladen del casco urbano o el ejido a un parque o área industrial, quienes reduzcan emisiones contaminantes al medio ambiente y/o reactiven plantas que tengan más de cinco años de inactividad.

(Prensa Secretaria de Producción) 

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