Nuevos requisitos para declarar una exportación
El Ministerio de Agroindustria oficializó cambios en el sistema de registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior.
El Ministerio de Agroindustria publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 51/2018, por la que se oficializaron los cambios que se habían anunciado a fines de marzo, relacionados en la forma de declarar las exportaciones de granos y subproductos.
Se trata, en concreto, de una serie de cambios en el sistema de registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (Djve).
La principal novedad es que, a la hora de liquidar operaciones del complejo sojero, las empresas exportadoras ya no tienen que abonar las alícuotas de retenciones vigentes al momento de informar la venta, sino según el período de embarque en que se realizará la exportación.
Esto, a raíz de que este año comenzó la baja mensual del 0,5 por ciento de los derechos de exportación, por lo que una venta que se informa hoy pero ocurrirá en realidad en 90 días, por ejemplo, terminará pagando 1,5 puntos menos de retenciones.
Modificaciones
Según comunicó Agroindustria, “con la normativa de hoy se regresa al criterio original, de cuando se dictó la Ley 21.453, de registrar las declaraciones por período de embarque estimado por el exportador”.
Se conservará, además, la vigencia de 360 días para las Djve, tiempo dentro del cual estará comprendido dicho período de embarque.
Se incorporan también una serie de datos a informar por el exportador sobre el comprador, para cumplir con las exigencias de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sobre "precios de transferencia".
Además, se establece un sistema distinto para las cargas a granel de las que vayan en contenedores.
También se delega en la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, dependiente de la Secretaría de Mercados Agroindustriales, el otorgamiento de las prórrogas y los cumplidos sin sanción sobre las Declaraciones Juradas y la mencionada Subsecretaría comenzará a establecer valores FOB oficiales por mes o periodos de embarque para los productos alcanzados por la Ley 21.453, para lo cual se han firmado convenios de información con distintas Instituciones.
“El Ministerio estima que, con esta medida, se destrabarán los negocios futuros del complejo sojero, vitales para la generación de divisas para el país, cuyas ventas estaban muy retrasadas y, a la vez, mejorará el poder de compra futuro del exportador que esperan se traslade al sector productor”, evaluó Agroindustria.