Semillas: proponen que ente público-privado cobre regalías
El presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, Gilberto Alegre (Frente Renovador), autor de uno de los proyectos de ley de semillas que está en el Congreso, actualizó su propuesta con los siguientes puntos:
- En la compra de las semillas se establecerá el valor total de la propiedad intelectual incorporada en ella. Cuando el agricultor reserve y use en su propia explotación semillas de variedades de especies autógamas de cultivo extensivo inscriptas en el Registro Nacional de Variedades vegetales, antes de la sanción de la presente ley, deberá abonar en concepto de regalía al titular de la variedad, un valor por kg de semilla que no podrá exceder el uno por ciento (1/100) del valor de un quintal del grano en cuestión por el termino de protección fijado en el art. 22. En aquellas variedades aún no inscritas y que se registren con posterioridad a la promulgación de esta ley, las regalías tendrán por un período de seis años, un valor que se acordará libremente entre las partes. Vencido dicho plazo estas variedades y por el término de protección fijado en esta ley, abonarán una regalía máxima igual a la fijada en el párrafo anterior para las variedades allí reconocidas.
- Una autoridad de aplicación fijará anualmente los valores de referencias necesarios considerando las diferentes especies.
- La autoridad de aplicación deberá establecer e instrumentar bases de datos para el control sobre la utilización de la semilla en colaboración con el Inase y la Afip de forma tal de contabilizar cuánta semilla es sembrada como original y de uso propio de las variedades de cada especie cultivada.
- La percepción y administración del valor de las regalías será ejercida por una Sociedad de Gestión Colectiva público-privada con participación del Inase. Esta entidad deberá definir los tipos de regalías a aplicar, determinar la forma y los medios para que se efectivicen los pagos y las cobranza por regalías, distribuir lo recaudado a las empresas o instituciones obtentoras.