.: MOMENTO DE CAMPO :.

Acuerdo para la determinación de la calidad de trigo

En el marco de las reuniones intersectoriales llevadas a cabo recientemente, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales y la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) ratificó su compromiso de contribuir con el desarrollo de una comercialización e industrialización de trigo cada vez más armónica, eficiente

03/02/2017 | ACOPIADORES Y MOLINOS

Acopiadores y molinos consensuaron nuevas pautas para determinar la calidad de los granos. 

En el marco de las reuniones intersectoriales llevadas a cabo recientemente, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales y la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) ratificó su compromiso de contribuir con el desarrollo de una comercialización e industrialización de trigo cada vez más armónica, eficiente y transparente. 

En tal sentido, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales manifestó que algunos términos de su comunicado del 26 de diciembre de 2016 no pretendieron agraviar a los molinos harineros, con quienes los acopiadores mantienen -“y lo seguirán haciendo”, dijo- históricas relaciones comerciales. “Dichos términos deben interpretarse como expresiones vehementes de una situación no deseada”, aclaró, según difundió en un comunicado. 

Ambas entidades coincidieron en señalar que “en cumplimiento de los objetivos perseguidos, valen todos los esfuerzos destinados a procurar mecanismos que satisfagan tanto las necesidades y exigencias de los molinos harineros como los derechos de los vendedores de trigo, entre otros, a defender su calidad y cantidad”. 

También resaltaron la importancia de las instituciones del comercio de granos, sus usos, reglas y costumbres, que brindan a todos los operadores un ámbito de solución de conflictos, “muy valorado por su trayectoria”. 

Ambas entidades acordaron: 

1.- Recomendar a sus miembros que en los contratos donde se pacte “CALIDAD SEGÚN ANALISIS MOLINO/COMPRADOR” o cláusula similar, se incorpore a continuación la siguiente leyenda: “En caso de discrepancias con la calidad determinada, el vendedor podrá recurrir al análisis de la Cámara Arbitral pactada a los efectos de su liquidación”. 

2.- Recomendar a los actores intervinientes en el proceso de comercialización unificar el método analítico y la extracción de muestras. De esta forma, se evitará que una misma mercadería obtenga resultados distintos, producto de la aplicación de metodologías diferentes. 

3.- De no lograrse el acuerdo de unificación de criterio analítico, recomendar que se describa en el contrato la metodología aplicada por el molino/comprador para la realización de los análisis de calidad pactados. 

4.- Informar de este acuerdo intersectorial a la Cámara Arbitral de Buenos Aires, en su carácter de coordinadora de las reuniones intersectoriales mencionadas. 



Fuente: SuperCampo

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