El Senado dio media sanción a la ley de pooles de siembra
El texto tenÃa despacho favorable de las Comisiones de Producción y de Legislación General. El proyecto propone la creación del Registro Ãnico de Productores AgrÃcolas de Entre RÃos.
La Cámara Alta provincial le dio media sanción a la ley de pooles de siembra en la última sesión. La iniciativa prevé la creación de un Registro de Productores Agrícolas, y es una modificatoria a la Ley de Conservación de Suelos. El texto tenía despacho favorable de las Comisiones de Producción y de Legislación General, que fuera discutido en los últimos meses con representantes del Ministerio de la Producción, Fiscalía de Estado y de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), que incorpora además la posición de entidades que nuclean productores entrerrianos.
En los últimos años se dio en Entre Ríos un intenso debate sobre el tema, y según se informó desde la Cámara, el texto se aprobó con la idea de dar beneficios a los pequeños productores entrerrianos.
Registro Único de Productores Agrícolas de Entre Ríos
El proyecto propone la creación del Registro Único de Productores Agrícolas de Entre Ríos (RUPAER), en el que deberán inscribirse los propietarios, arrendatarios, contratistas, aparceros, usufructuarios o quienes exploten, por cualquier título legítimo, por cuenta propia o de terceros, “tierras cultivables” en el territorio provincial, con el objeto de cultivar cereales, oleaginosas y/o forrajeras para la obtención de granos.
Los que lleven adelante estos procesos quedarán obligados a la ejecución de los programas de uso y conservación de suelos para una agricultura sustentable que implemente la provincia.
El texto, que ahora deberá tratar Diputados, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar todas las normas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del citado Registro, como así también a celebrar convenios con municipios y comunas y en especial, a establecer requisitos vinculados a categorías de productores, diversidad y rotación de cultivos, uso de agroquímicos, desmontes, y todos aquellos aspectos que tiendan a evitar prácticas que distorsionen la explotación y comercialización sustentable, priorizando el desarrollo económico-social del pequeño y mediano productor residente en Entre Ríos, desalentando la especulación y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas.
Tierras cultivables
Se define como tierra cultivable la superficie que posea aptitud para ser destinada, total o parcialmente para cultivo de cereal, oleaginosas y/o forrajeras para la obtención de granos. Reglamentada la ley, cada año, se determinará qué prácticas de conservación de suelos deberán cumplimentar los inscriptos en el RUPAER.
Multas por incumplimiento
Agrega el texto que cuando las prácticas conservacionistas determinadas por la autoridad de aplicación se circunscriban a una zona declarada como área de conservación y manejo de suelos obligatoria, el incumplimiento por parte de los sujetos que utilicen tierras cultivables en la zona en cuestión, dará lugar al pago de una multa de hasta diez veces el importe del impuesto inmobiliario rural anual para esa parcela.
Indica además el texto que la reglamentación regulará los instrumentos de control, el valor y la forma en que se hará efectiva la multa, según el grado de incumplimiento, pudiendo establecer plazos y condiciones especiales para los pequeños y medianos productores agrícolas.
Derecho de uso de tierras cultivables
Otro de los artículos propone que por la utilización de tierras cultivables ubicadas en Entre Ríos destinadas al cultivo de cereales, oleaginosas y/o forrajeras para la obtención de granos se abonará un “Derecho de Uso de Tierras Cultivables”.
La obligación de pago se perfeccionará con el traslado de los granos fuera de la parcela explotada y el pago del derecho se realizará en la forma y en el plazo que establezca la ATER.
Quedan obligados al pago del “derecho de uso de tierras cultivables” los titulares o responsables de los granos, y los transportistas serán solidariamente responsables por el pago del tributo y pasibles de las mismas sanciones que los obligados, cuando trasladen el grano sin la documentación que acredite el pago del derecho establecido en la presente o la exención pertinente.
En tanto, el proyecto indica que estarán exentos de pagar el derecho: quienes se encuentren radicadas en Entre Ríos; desarrollen las prácticas de manejo y conservación del suelo definidas por la Autoridad de Aplicación en la totalidad de las tierras cultivables sujetas a explotación, en los plazos y condiciones que la reglamentación establezca, pudiendo la misma diferenciar entre categorías de productores.
Además, a quienes acrediten la compra o contratación de, como mínimo, el 80 por ciento de los insumos, servicios agrícolas y de transporte de granos a personas, empresas u otras entidades radicadas en Entre Ríos. En el caso de compras de insumos que no se producen o comercializan directamente en cantidades suficientes en la jurisdicción provincial, el presente requisito se podrá cumplir con la compra de los mismos a través de personas y/o empresas radicadas en Entre Ríos. La autoridad de aplicación podrá reducir hasta el 50 por ciento de dicha obligación según el cultivo y la zona si ello resultare fundado técnica y/o económicamente;
También, se contempla a quienes entreguen al menos el 80 de la producción de granos para su utilización, acopio y/o acondicionamiento a personas, empresas u otras entidades radicadas en Entre Ríos. La autoridad de aplicación podrá reducir hasta el 50 por ciento dicha obligación si ello resultare fundado técnica y/o económicamente. En el caso de que el sujeto obligado al pago del derecho de uso comercialice en forma directa su producción a destinatarios finales no radicados en Entre Ríos y en tanto cumplimente los demás requisitos establecidos en éste artículo, la alícuota del derecho de uso no podrá superar el máximo del treinta por ciento (30 por ciento) de la establecida conforme al artículo 44 de la presente Ley.
Fuente: Campo en Acción