ATER dio precisiones sobre los cambios en el impuesto Inmobiliario Rural

Desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se dieron precisiones relacionadas al impuesto Inmobiliario Rural. Del texto del comunicado se desprende, que los valores se ajustan a la ley vigente y que fue aceptada por los representantes de la Mesa de Enlace provincial. 

29/03/2012 | Definición sobre la metodología aplicada

Desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se dieron precisiones relacionadas al impuesto Inmobiliario Rural, entre ellas la fijación de los criterios de valuación de las tierras, las formas de cálculo para la aplicación de alícuotas y la metodología aplicada. También se ratificó que no se aplicó ningún aumento impositivo y se indicó que los valores resultantes se ajustan a la ley vigente, que tuvo acuerdo en su momento con los representantes de la Mesa de Enlace provincial. La Ley de Valuaciones 8.672 de 1992 establece la valuación parcelaria de los bienes inmuebles, que sirve como base para la determinación de los montos imponibles de los impuestos. Se clasifican en urbanas, subrurales y rurales; en base a estas valuaciones, se determina el impuesto Inmobiliario. El territorio provincial se divide en zonas de características ecológicas-económicas uniformes. Existen 37 zonas y para cada una de ellas se determina el valor unitario básico en base al valor promedio de las rentas correspondientes. Las rentas se calculan teniendo en cuenta rendimientos físicos y precios de los últimos cinco años. La metodología para la determinación de las valuaciones de los inmuebles rurales es la misma desde hace 20 años; no se han dispuesto modificaciones. Esta metodología siempre fue avalada por las entidades agropecuarias.

Fijación de alícuotas La Ley 9.930 de 2009 estableció un esquema transitorio y especial para la valuación de las parcelas rurales en función de cuatro segmentos y un calendario de gradualidad de aplicación que arrancaba con un 20 por ciento, hasta llegar a una aplicación del 100 por ciento de las valuaciones a partir del año 2012 y siguientes, tal como indica la Ley 8.672. Esta Ley fue aprobada con el aval de las entidades agropecuarias, que de esta manera compartieron que las valuaciones se apliquen en su totalidad a partir de 2012. La Ley 9.853 de 2008, modificó la tabla de de tramos y alícuotas vigentes. La tabla establece ocho tramos de valuación, una alícuota que varía progresivamente de acuerdo a los valores de las parcelas, desde el 0,9 por ciento creciendo por tramos, hasta el 1,2 por ciento, 1,4 por ciento, 1,6 por ciento, 1,8 por ciento, 2 por ciento, hasta una máxima de 2,3 por ciento. Esto es un impuesto indudablemente progresivo.

Modificación de la legislación Al aplicar los nuevos avalúos a partir de 2012, muchas partidas pasaban de encuadrarse en una tramo de la escala al siguiente, tributando una alícuota mayor para la misma parcela. Por ello las entidades agropecuarias solicitaron en audiencia del 23 de febrero de este año, un cambio de esa tabla. Así se dispuso por Ley 10.102/2012, sancionada por la legislatura provincial, que modificó los tramos de la tabla de la Ley 9.853 de acuerdo a lo solicitado por las entidades agropecuarias, a efectos de mantener la progresividad del impuesto y evitar el deslizamiento de partidas de los tramos más bajos, tramos I y II, parcelas de menor valor, y que no paguen una alícuota más alta por el mismo campo. En definitiva, esta ley impulsada por el Poder Ejecutivo y que no fue apoyada por la oposición, atenuó el impacto de la aplicación de las normas vigentes, a efectos de beneficiar a los pequeños productores, a pedido de las propias entidades agropecuarias. Mediante el Decreto 486/2012, se aprobaron los valores unitarios básicos por hectárea para el ejercicio 2012, en base a los estudios técnicos del Ministerio de la Producción, de acuerdo a la evolución del sector, considerando precios y cantidades de los últimos cinco años. Además se establecieron los descuentos para el buen pagador del cinco por ciento para quienes abonaron en término el impuesto del año anterior, y del 10 por ciento por pago en término del anticipo único en abril de 2012. En síntesis, a pedido de las entidades, los productores pueden tener un descuento de hasta el 15 por ciento en sus obligaciones, en caso de pagar entre el 9 y el 13 de abril de este año.

Valuaciones Los valores de la tierra varían de acuerdo a la zona en la que se ubican. La de mayor valor es la zona 24, de los departamentos Diamante, Victoria y Gualeguay, cuyo avalúo se ubica en 16.709,33 pesos por hectárea, muy alejado de los 16.000 dólares (70.400 pesos valor estimado de mercado en la zona según las propias entidades) que se necesitan para comprarlo. Una parcela ubicada en esa zona, en el tramo más alto de la alícuota pagará en 2012 un 2,3 por ciento, o sea 384 pesos por hectárea por año. Esto es 32 pesos por mes. Por ejemplo, en la zona tres, norte de Feliciano y de La Paz, el avalúo se ubica en 2.165,35 pesos por hectárea. Si se aplicara la misma alícuota pagaría 49 pesos por hectárea al año, o sea cuatro pesos por mes. En zonas 28, 29 y 30 del delta, los avalúos se ubican debajo de los 900 pesos por hectárea, en estos casos se aplican los mínimos del impuesto. Desde hace muchos años la imposición mínima era de 35 pesos por año, lo que llevaba a que los costos de emisión y distribución superaran el valor de lo que ingresaba efectivamente al Estado. La cuota fija pasó a ser de 250 pesos por año, por Ley 10.102; es decir 20 pesos por mes aproximadamente. Esto es lo que las entidades mencionan como los máximos aumentos en el impuesto determinado. Son muy pocos los productores que pagan esta cuota fija porque existen muy pocas parcelas valuadas en menos de 27.700 pesos, y no existen parcelas rurales con valor de mercado inferior a esa cifra. La productividad de los campos entrerrianos lo justifica.

Contribución del sector rural El presupuesto provincial de 2012 es de casi 17.000 millones de pesos; la recaudación del impuesto Inmobiliario Rural corriente de 2011 llegó a 140 millones de pesos; es decir que el aporte del sector representa el 0,8 por ciento de las cuentas provinciales, no llega siquiera al uno por ciento del monto necesario para financiar las erogaciones del Estado, muchas de ellas destinadas a dotar de infraestructura al sistema productivo entrerriano. Si se parte de una contribución tan baja, evidentemente, cualquier adecuación en esos valores significa un aumento porcentual importante, aunque se trate de sectores con capacidad contributiva suficiente y con altos patrimonios en muchos casos. Si se vincula este indicador con los impuestos que pagan otros sectores de la economía entrerriana, se hace aún más evidente que aplicar estas leyes tiene un sentido de equidad y justicia.

Fuente: Campo en acción

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