Rige el reintegro del IVA con tarjeta de débito
Este lunes entró en vigencia la ejecución del programa de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (21,5%) en las compras de productos esenciales de la canasta básica abonadas mediante tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR vinculados. a cuentas bancarias en entidades financieras.
De acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno nacional, aproximadamente 20 millones de personas serán elegibles para acceder a este beneficio al adquirir alimentos y artículos de higiene personal.
Todas estas disposiciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la cual tuvo lugar el jueves pasado, y serán aplicables a las transacciones que se realicen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha explicado que serán considerados beneficiarios de este régimen de reintegros aquellos individuos que cumplan con uno o más de los siguientes criterios, que no son excluyentes entre sí:
-Jubilados y beneficiarios de pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas a nivel nacional (siempre y cuando la suma total de estos ingresos mensuales no supere seis veces el monto del haber mínimo garantizado).
-Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social (siempre y cuando la suma total de estos ingresos mensuales no supere seis veces el monto del haber mínimo garantizado).
-Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
-Trabajadores en relación de dependencia, con la condición de que sus ingresos mensuales no excedan seis veces el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil. En este caso, se tomará en cuenta la remuneración bruta devengada durante el período fiscal del mes anterior a la fecha en que se envíe la información de los beneficiarios a las entidades que administran sistemas de tarjetas de débito. En situaciones de pluriempleo, se sumarán las remuneraciones brutas. (Para el presente mes, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto de 2023).
-Personal de casas particulares.
-Monotributistas, a menos que obtengan ingresos derivados de actividades comprendidas en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977. El programa “Compre sin IVA”, oficializado a través de la Resolución General Nº 5418/2023, establece un sistema de reembolso equivalente al 21% de las compras efectuadas en establecimientos minoristas o mayoristas, con un límite máximo de hasta $ 18,800.
Además, se incluyen dentro del alcance de este programa las compras realizadas con la “Tarjeta alimentaria” y aquellas efectuadas con tarjetas emitidas a los beneficiarios y beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.
Para poder participar en el programa, los establecimientos minoristas o mayoristas deben estar debidamente registrados ante la Afip y poseer los códigos de actividad correspondientes al Programa.
Fuente: Noticias AgroPecuarias