Comenzó a regir el nuevo dólar soja
Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que restablece el Programa de Incremento Exportador, pero bajo un nuevo esquema que no establece un tipo de cambio fijo.
Por medio del decreto 443/2023, el Gobierno nacional restableció a partir del martes la vigencia del Programa de Incremento Exportador (PIE), que en sus diferentes ediciones realizadas en el último año impuso un “dólar soja” para impulsar las exportaciones y el ingreso de divisas.
En esta oportunidad, como en las anteriores, el programa está destinado a “aquellos sujetos que hayan exportado “en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto” soja y sus subproductos (harina y aceite).
En tal sentido, el Gobierno aclaró que podrán incluirse en el programa mercaderías que se hayan comercializado tanto de manera previa o posterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.
CÓMO ES EL NUEVO DÓLAR SOJA
La novedad es que se confirma un mecanismo completamente distinto al que rigió en las etapas anteriores, cuando el Gobierno estableció un tipo de cambio determinado para las operaciones de ventas de la oleaginosa.
Ahora, se trata de un mecanismo un poco más complejo, según el siguiente detalle:
El 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).
En tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad.
A priori, esto significa por ejemplo que si un agroexportador adquiere una tonelada de soja, podría pagar el 75% a tipo de cambio oficial ($ 365,50) y el 25% a alguna cotización libre (por ejemplo, $ 770,70 el dólar MEP).
Por esa razón, es que hay analistas que posicionan el nuevo “dólar soja” en torno a los $ 450.
Sin embargo, la clave aquí es que, al no establecer el Gobierno el valor del tipo de cambio, serán en realidad las empresas las que decidan por qué vía liquidar el 25% “libre”. Incluso se había hablado en un principio de que solo podrían aplicarlo a importaciones temporarias desde países limítrofes, y no a adquirir soja en el mercado local.
De allí que, a priori, es imposible predecir qué rumbo tomará el mercado en materia de precio para la oleaginosa.
El programa estará vigente por un mes, ya que el ingreso de las divisas correspondientes podrá hacerse hasta el 30 de septiembre como máximo, según consta en el texto normativo.
¿Y LAS RETENCIONES?
En cuanto al pago de los derechos de exportación, un tema que generó ruidos con los agroexportadores, el mecanismo también es complejo.
Según el decreto, “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC)”.
“Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa”, agrega el documento.
FUNDAMENTOS
A la hora de explicitar las razones que llevan a restablecer el PIE, el Gobierno señala en los considerandos de la resolución que “la República Argentina es un relevante exportador mundial de las manufacturas de la soja, productos con baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional; de allí que esos alimentos y materias primas no generen impacto directo en la canasta familiar ni en las mediciones del índice mensual de inflación“.
En este marco, para la Casa Rosada, “todo estímulo exportador a los sectores mencionados redunda en ingresos fiscales incrementales, a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales”.
El problema es que, según datos de la Bolsa de Comercio de Rosario, la molienda de soja es la más baja desde los años 2007 y 2008, mientras que la capacidad ociosa de la industria se muestra en ascenso.
“Esta baja de molienda genera problemas de cumplimiento de contratos de exportación del primer complejo exportador del país y además pone en riesgo el empleo industrial, sustentado en el reclamo y preocupación presentados por los sindicatos aceiteros”, subraya el decreto.
Por eso, atento a los resultados de los PIE anteriores, “se considera pertinente restablecer el mencionado Programa”, finaliza.
Fuente: Infocampo