Entre Ríos: amplían alcances de la emergencia agropecuaria
El Gobierno amplió el alcance de la emergencia agropecuaria declarada en febrero de este año en la provincia de Entre Ríos por la sequía.
A través de la resolución 495/2023 publicada en el Boletín Oficial establece los alcances de la medida.
"A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda, de sorgo, de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, en todo el territorio provincial”, indica la normativa.
Asimismo, incluye al arroz irrigado por represas, en los Departamentos La Paz, Feliciano, Federal y Federación de la citada Provincia, afectados por sequía agravado por altas temperaturas".
Por el mismo motivo, pero hasta el 30 de noviembre próximo, se mantiene la misma medida para las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas, para la totalidad de los departamentos entrerrianos.
Para recibir los beneficios, los productores afectados deben presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.
La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.
Asimismo, comprende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.
Además, se prevé la deducción en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Fuente: Agritotal | Télam