El Gobierno oficializó los nuevos tipos de cambio
A través de la Resolución General 5272/2022 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aplicó modificaciones sobre el dólar turista, en el marco de la Ley 27541 de Emergencia Pública.
El Gobierno oficializó los cambios en el cobro de la percepción para el llamado "dólar turista", así como también el cobro del impuesto PAIS para productores que deban girar divisas al exterior para el pago de artistas internacionales.
La primera medida, dispuesta mediante la Resolución General 5272/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los US$ 300 al mes pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.
La decisión abarcará también a los considerados bienes suntuarios o "de lujo" comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama; jets privados, barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.
Los consumos por menos de US$ 300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de adelanto de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, se aclaró que no se encuentran sujetas al régimen de percepción los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en "el ámbito del Estado nacional, estados provinciales, la ciudad de Buenos aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino".
Tampoco regirá en el caso de "gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos".
Del mismo modo, no quedarán sujetas al régimen la compra de materiales de equipamiento para la lucha contra el fuego.
En tanto, a través del decreto decreto 682/2022 se resolvió que los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento, deberán pagar el impuesto PAIS del 30% para girar dólares a otro país, por lo que deberán abonar un dólar de $ 205,35 al tipo de cambio que cerró el miércoles, para poder hacer este movimiento de divisas.
La normativa es para la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos, pero no incluye enseñanza educativa.
Fuente: Telam