Se presentó el proyecto oficial de Ley de Biocombustibles
Firmado por 15 diputados, ingresó el proyecto que busca reemplazar la actual ley de promoción. Qué dice y cómo quedan los cortes obligatorios.
Este jueves, el oficialismo presentó el proyecto de ley para la promoción y fabricación de biocombustibles. La iniciativa está acompañada por Félix, Omar Chafi; Cleri, Marcos; Yedlin, Pablo Raúl; Carrizo, Mabel Nilda; Leito, Mario; Cisneros, Carlos Aníbal; Amaya, Domingo Luis; Moisés, María Carolina; Estévez, Gabriela Beatriz; Fernández, Eduardo; Carro, Pablo; Obeid, Alejandra del Huerto; Martínez, Pedro Germán; Figueroa, Alcira Elsa y Casaretto, Marcelo.
El proyecto propone una vigencia hasta 2030 y con la posibilidad de prórroga de 5 años. Además, establece que la autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía.
Corte biodiésel
Para el biodiésel establece un corte obligatorio del 5 % medido sobre la cantidad total del producto final. Actualmente es del 10 %.
Por otra parte, el Gobierno podrá elevar el volumen mínimo en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, o razones ambientales o técnicas. Sin embargo, también podrá reducirlo hasta un 3 %, según el proyecto: “cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor o ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras.
Corte bioetanol
En esta oportunidad no sufre modificaciones el corte nominal y se mantiene en 12 %. “Establécese que todo combustible líquido clasificado como nafta, que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12 %, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”, establece el proyecto presentado este jueves.
En el caso del bioetanol, está establecido bajo qué parámetros se deben cumplir con los cupos. En el caso de bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deben ser del 6 % de la mezcla mínima obligatoria. “En caso de escasez general, la autoridad de aplicación podrá reducir transitoriamente el porcentaje y podrá elevarlo cuando considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, razones ambientales”, establece el proyecto.
En el bioetanol elaborado a base de maíz, los volúmenes serán equivalentes a un 6 % de la mezcla mínima obligatoria. Por su parte, la autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje nominal cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3 %. La reducción será en caso de que el incremento en los precios de los insumos básicos distorsione el precio del combustible fósil.
Precio
El artículo 14 especifica que el precio deberá cubrir los costos. “Las metodologías de cálculo de los precios de los biocombustibles para el abastecimiento de las mezclas mínimas obligatorias con combustibles fósiles que establezca la Autoridad de Aplicación, deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción”, especifica el artículo.
Por otra parte, el proyecto contempla un beneficio impositivo para su producción. En esta oportunidad, se establece que el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2).
La autoridad de aplicación será la encargada de regular las condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodiesel, bioetanol en estado puro, biogás crudo, biogás, biometano, biojet u otros biocombustibles puros o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles autorizados.
Fuente: Agrofy News