Prórroga para inscribir establecimientos que exportan carne
La Resolución 571/2020 publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Carlos Paz, extiende el plazo por 180 días, hasta el 14 de febrero de 2021.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogó, hasta el 14 de febrero de 2021, la inscripción de establecimientos proveedores de bovinos para ser faenados en cumplimiento del contingente arancelario de carne vacuna de calidad superior (Hilton) para exportar a la Unión Europea (UE).
La Resolución 571/2020, publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Carlos Paz, extiende por 180 días, el plazo establecido por la Resolución 193/20, que vencía hoy, en el marco del complejo estado de situación derivado de la pandemia declarada por COVID 19 y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio decretadas por el Estado Nacional.
Dicha flexibilización responde a las dificultades asociadas a la situación epidemiológica del país en esta coyuntura, y teniendo en consideración la solicitud de una prórroga, por parte de los distintos actores de la cadena productiva, tanto de la producción como de la industria frigorífica, por resultar insuficiente para completar el cupo de inscripciones previstas para este tipo de producción, en el marco de lo establecido por la Resolución 1578/19.
La nueva medida busca sostener la provisión de novillos pesados criados a pasto que se envían a faena para la cobertura de la Cuota Hilton, así como afianzar el abastecimiento y fortalecer el sistema de certificación sanitaria de las exportaciones a la UE.
Los productores ganaderos que quieran inscribirse pueden realizar esta recategorización en la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción del establecimiento.
Transcurrido el plazo establecido, los establecimientos que no opten por la inscripción, continuarán en el Registro Nacional como habilitados para el envío de ganado para cortes con destino a la UE, según lo establecido en la Resolución Senasa 53/17, en la categoría “no aptos Cuota Hilton”.
Es decir, que aquellos que no se habiliten para cuota Hilton, podrán continuar exportando a la Unión Europea, aunque no participen de la misma.
Las condiciones de crianza que deben cumplir los establecimientos “aptos cuota Hilton”, están determinadas por las exigencias que establece la UE en su Reglamento de Ejecución N° 593/13.
Fuente: Senasa