AFIP reglamentó la prórroga para productores de cÃtricos
El organismo dio detalles sobre el pago de obligaciones impositivas para la cadena en Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Salta y Jujuy.
A través de la Resolución General 4607/2019, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, AFIP detalló la reglamentación de la prórroga del pago de obligaciones impositivas para la cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Salta y Jujuy, que se declaró en emergencia económica por 365 días.
En primer lugar, la norma aclaró que los sujetos alcanzados son los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
En cuanto al régimen especial de prórroga para abonar vencimientos fijados entre el 21 de junio último y el 19 de junio de 2020 y la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones y de juicios de ejecución fiscal, estableció que la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas, excepto retenciones y percepciones, y de las correspondientes a contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el 31 de julio de 2020.
En tanto, el organismo excluyó del plazo especial a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, las destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las correspondientes al seguro colectivo de vida obligatorio; las obligaciones a cargo de los sujetos; las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al RS; y a las que llevan como destino el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).
También aclaró que los contribuyentes que optaron por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión ante las respectivas instituciones de pago. Además, fijó que estas obligaciones podrán cancelarse hasta el 31 de julio próximo con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP.
Paralelamente, suspendió hasta el 19 de junio del año próximo la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de nuevas medidas cautelares y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, respecto de todas sus obligaciones. De tratarse de las contribuciones de la seguridad social, la suspensión resultará de aplicación hasta el 18 de junio de 2021 inclusive.
Fuente: Infocampo