Actualización de la normativa del sector granario
Promueven reglas más claras, que igualen y no sobrecarguen las exigencias administrativas de las empresas.
La Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, producto de la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 21-E/2017, ha resuelto modificarla mediante la Resolución 306/2018 con el objetivo equiparar las reglas de juego y mejorar la calidad de los granos que se comercializan.
De esta forma, en atención a la solicitud de las pymes extrusoras, se introducen cambios para la actividad aceitera. De esta manera, se disocian las actividades según el proceso productivo realizado por operador, a fin de mejorar la concurrencia de las industrias al registro y discriminar las exigencias según el rubro y capacidad de trabajo.
Se acota el uso de la documentación comercial vigente para transacciones comerciales según la actividad que el operador desarrolla y para la que se encuentra matriculado, y regula con mayor eficiencia el comercio de granos.
La norma establece el carácter obligatorio de la participación de por lo menos un Perito Clasificador Matriculado en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), que rubrique las transacciones comerciales, entrega o recepción de granos, en pos de garantizar que la mercadería pactada entre las partes sea la convenida.
En este sentido, la actualización de la normativa cumple con el objetivo de atender las peticiones de las distintas cadenas comerciales que se benefician con reglas más claras y que no afecten ni sobrecarguen las exigencias administrativas de las empresas.
Fuente: Agrositio